Destituyen e inhabilitan a policías por la muerte de 8 detenidos en un CAI

Crédito: Colprensa / El Nuevo Día.
Los hechos ocurrieron en septiembre del año pasado cuando a un grupo de personas se les suspendió la visita en la estación de Policía y, en protesta, unos reos decidieron prender fuego a una celda.
PUBLICIDAD

Por omitir sus funciones como policías, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 16 años y seis meses a la subteniente, Aleida del Pilar González Quiroz, y al patrullero, Jorge Eliécer Suárez Orduz, por la muerte de ocho personas y las lesiones causadas a tres más, durante un incendio en la Estación de Policía en San Mateo en Soacha, Cundinamarca, el 4 de septiembre de 2020.

Esto porque según el Ministerio Público, los uniformados no evitaron la muerte de los detenidos a pesar de que las llamas crecían y los pedidos de auxilio de las personas que se encontraban al interior del CAI no cesaban.

El fallo de primera instancia señala que Jorge Eliécer Suárez Orduz omitió su deber de evitar las lesiones de tres personas y la muerte de otros ocho detenidos, pues a su cargo estaba la seguridad y custodia de las personas allí privadas de la libertad.

“El uniformado tenía a su cargo la vida e integridad de los 11 detenidos en la Estación San Mateo y con ese propósito, se le confiaron las llaves de los candados de la reja y fue ubicado en un lugar donde debía permanecer durante su servicio, y desde el cual  podía visualizar y escuchar lo que allí ocurría”.

Pero a pesar de esta responsabilidad, según el fallo, siete minutos después de haberse iniciado y advertido el fuego, el patrullero Suárez Orduz no había desplegado ninguna acción para abrir la reja y fue el patrullero Harold Rincón Cuervo quien debió pedirle las llaves que, para ese momento, aún tenía en su bolsillo.

Por esta razón, para “el ente disciplinario no hay duda de que  Suárez Orduz estaba en condiciones de evitar el resultado dañino producido en perjuicio de la vida e integridad de los privados de la libertad cuya protección se le había confiado o aminorar el riesgo y el propio resultado a través de la acción debida, ya que tenía conocimiento de lo que ahí ocurría, de las consecuencias de una tardía intervención y además, contaba con los medios necesarios para prevenirlo, impedirlo, evitarlo o hacerlo menos dañino”.

 Respecto de la conducta de la subteniente González Quiroz, el Ministerio Público concluyó que, como encargada de la Estación, ante la ausencia del teniente César Martínez, tenía la responsabilidad directa de velar por la seguridad de las instalaciones y de las personas que estuvieran bajo la tutela de la Policía Nacional.

En consecuencia, en su posición de garante, como supervisora del servicio debió impartir las órdenes o realizar las acciones necesarias y oportunas para preservar la vida integridad de los detenidos y evitar el fatal resultado, concluyó la Procuraduría.

Credito
Colprensa / El Nuevo Día.

Comentarios