Ley 1257-2

Violencia contra la mujer. Contesto: 14 millones de colombianas sufren violencia, imperando psicológica en niveles altos y física en bajos. Agravante: algunas suponen que golpes son amor.

De las agredidas sólo el 22 por ciento presenta denuncia. Resultado: dos de cada cinco maridos viola, ultraja, golpea o hiere con armas a su compañera y cada seis días uno de ellos la asesina. Justificando agresiones, el maltratador y sus áulicos, entre ellos mujeres,  hacen circular idioteces como la violencia es instinto masculino incontrolable y sucede sólo entre gente pobre y sin educación. Las mujeres aman el maltrato y lo provocan. El violador es enfermo mental. Al vestirse sensual, la mujer incita la violación. Entre parejas no hay violación porque es obligación dárselo al cónyuge, compañero o novio cuando lo requiera.

Según su Artículo Primero, la Ley nos garantiza, en entorno público o privado, una vida libre de violencia. ¿Qué significa? Comete delito la pareja o persona que, compartiendo o no el hogar, nos cause muerte, golpee, torture o hiera físicamente. Quien directa o indirectamente, amenace, manipule, denigre, humille, controle creencias, actuaciones o decisiones personales que perjudiquen nuestra salud psicológica, independencia o desarrollo personal. Si comparte hogar, al agresor se le puede ordenar desalojo del mismo, prohibición de acercamiento o traslado de cualquier miembro del grupo familiar, so pena de demanda penal. Y, en procedimientos administrativos, judiciales u otros, junto a los hijos, podemos negarnos a enfrentarlo, sin peligro que termine el proceso.


Lo mismo, comete delito quien nos somete a encierro, secuestro, induce o impone prostitución forzada o practica trata de blancas. Y, sea familiar, amigo, jefecito o colega, quien nos acose sexualmente u obligue a tener o participar en interacciones sexuales por fuerza, intimidación, chantaje o anulación de la voluntad. Quien ejerza violencia sexual, invasión a nuestro cuerpo que implica agresión física, psicológica y mental. Extendiéndose  a quien obliga a convivencia, desnudo u obstaculización de toma de anticonceptivos o protección contra enfermedades sexuales y, a grupos armados que someten a sus milicianas a esclavitud, violación sistemática y embarazo o aborto forzado. También, quien favorece desplazamiento femenino obligado o por honor comete asesinato, mutilación genital, robo de dote o herencia u otras nocivas tradiciones.


Igual, es delito la violencia económica. Quiere decir, que será procesado quien pierda, transforme, sustraiga, destruya o retenga objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores o derechos económicos, destinados a satisfacer nuestras necesidades o quien controle abusivamente nuestras finanzas o ejerza intimidación monetaria. Importante: la Defensoría del Pueblo ofrece asesoría y asistencia jurídica gratuita. Y, en dado caso, el agresor es condenado a pagar las costas del proceso y la obligatoria terapia  reducativa y terapéutica. Es mi preferida porque al hombre más que la cárcel, le pudre  que le toquen su bolsillo.

Credito
AMPARO MARGARITA MORALES FERIA

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