Ley 1257-4

Violación. Históricamente, es vista como uno de los actos más viles de dominación femenina y como una degradante vulneración a nuestros derechos, porque invade nuestro cuerpo, lesiona nuestra autoestima y deteriora en forma irreversible nuestra estructura mental y psicológica.

Contesto: Según la Encuesta Nacional de Demografía, de los más de 11 millones de colombianas en edad fértil (15-49 años), dos millones han sido violadas. Sumémosle, las no denunciadas, las de pareja y las consumadas en menores de 15 años, de cuyas barriguitas nacen en promedio seis mil niños no deseados.

La situación es deplorable, con el agravante que la victima es violentada tres veces: en el momento del execrable delito, en las instituciones que la atienden y cuando al violador le dan poquísimos años de cárcel.

La violación no es sólo penetración. Lo es toda acción de naturaleza sexual sin consentimiento de la otra persona. Como el delito genera peligrosas secuelas psíquicas y físicas en la salud sexual y reproductiva, tipo: problemas ginecológicos, infecciones de trasmisión sexual, embarazos indeseados y abortos provocados, al Estado le obliga informarnos sobre procedimientos a seguir después de una violación.

También, a prestarnos asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense.

Agreguemos que, como en los conflictos armados la mujer es víctima de acoso, prostitución forzada, esclavitud sexual y trata de personas, estas acciones, sean cometidas por grupos armados legales o ilegales, pueden constituirse en crímenes de guerra o de lesa humanidad, según el marco del Derecho Internacional Humanitario.  

Bien. Entre los principales logros de la Ley 1257 figuran: inclusión de todos los prototipos de violencia femenina, considerándolos violación de derechos humanos. Obligación de médicos y enfermeras de denunciar esas violencias. Ordenar al agresor el desalojo del hogar si representa peligro. A tener, rápidamente, asesoría jurídica y asistencia legal gratuita o con cargo al culpable.

A escoger el sexo del médico que nos examine. A ser tratadas con reserva de identidad. A decidir si queremos o no confrontar el atacante y, si no lo hacemos, a que la investigación continúe. A acceder a mecanismos de protección. Y, reconocer nuestra autonomía en toma de decisiones.

Digamos que hoy, por lo menos en el papel, estamos protegidas. En caso, de sufrir cualquiera tipo de violencia, enumerada o no, en este y artículos precedentes, no se quede callada: acuda a la autoridad. No crea que el problema lo resuelve usted sola.

No crea que nunca volverá a ocurrir. No piense que las secuelas son insignificantes.

No se acostumbre a ser violentada. Impórtele un pepino si el agresor se afecta jurídicamente.

¿Acaso él pensó en usted cuando la estaba maltratando? Conozca la Ley 1257 y ejerza su derecho a ser respetada y tenida en cuenta en todos los ámbitos políticos, religiosos, económicos y sociales.

Credito
AMPARO MARGARITA MORALES FERIA

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