Municipio le gana pleito a Camargo en la no exoneración de impuesto de espectáculos públicos

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El Tribunal Administrativo del Tolima confirmó en segunda instancia la sentencia que negó la exoneración del impuesto de espectáculos públicos al exsenador Gabriel Camargo, que reclamaba para el partido Deportes Tolima vs Boyacá Chicó (Liga Águila) 2016 y que se llevó a cabo el 24 de febrero de ese mismo año.

La pretensión del exsenador consistía en que se ordenara al Municipio la devolución de los dineros indexados desde la fecha que hubiesen sido cobrados y retenidos por el Municipio.

El Club Deportes Tolima solicitó la exoneración de dicho impuesto el 15 de febrero y el 3 de marzo de 2016 en respuesta a la comunicación, el Municipio la negó, debido a que el escrito no cumplía con los requisitos que debía contener como el permiso de la Dirección de Espacio público, Cámara de comercio vigente y copia de la imagen publicitaria con la marca Ibagué Ciudad Musical.

Pero en los argumentos de la demanda, se precisa que no se podían adjuntar toda vez que no se tenía una fecha exacta para el evento y las entidades encargadas no los podían expedir, por lo que se presentaban razones y circunstancias de fuerza mayor que hacía imposible presentar la solicitud en la fecha contenida en el acuerdo 026 de 2011, que reglamenta la exoneración de dicho tributo y que dicta que se debe allegar la documentación requerida y que establece que se debe presentar con ocho días de antelación del evento.

Para el Tribunal, el Club Deportes Tolima tenía pleno conocimiento de los requisitos que debía acompañar la solicitud, por consiguiente debió comunicar la situación a la Dimayor para que su programación no lo afectara, ejecutando las actividades de su competencia para cumplir con lo establecido en el acuerdo.

Por este motivo, negó las pretensiones del exsenador y se ratificó la decisión en primera instancia del 8 de mayo de este año.

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