Ni burocracia ni mayores poderes, la reforma busca justicia y cero impunidad

Columnista Invitado

Al asumir como Procuradora General de la Nación juré defender la Constitución Política y cumplir con toda la rigurosidad las funciones del Ministerio Público, una de ellas, sin lugar a dudas, la función disciplinaria, potestad que, como lo ha indicado la Corte Constitucional es una de las más importantes manifestaciones del ius puniendi estatal, en tanto busca prevenir y sancionar las conductas que atenten contra el estricto cumplimiento de los deberes o que obstaculizan la correcta marcha de administración pública, desconociendo los principios que rigen el ejercicio de la función pública.
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Potestad que resulta consustancial a la definición del Estado, como un Estado de Derecho.

La sentencia de 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Cidh- en el caso Petro Urrego contra Colombia, además de señalar la necesidad de generar mayores garantías para los destinatarios de la ley disciplinaria, en aplicación del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, negó la legitimidad de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a los servidores públicos de elección popular, en tanto consideró que, la restricción del derecho político mediado por la decisión democrática, solo puede ser restringido mediante proceso penal. El efecto de esta decisión, más de 12.000 expedientes prácticamente suspendidos en lo que he denominado “la suspensión convencional” en tanto investigados y defensores, en ejercicio de sus legítimos derechos, consideran que la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para investigarlos, razón por la que se han presentado un sin número de decisiones de tutela, nulidades, recusaciones que, en aplicación del fallo del CIDH, han generado una parálisis del órgano de control.

En ese sentido y sin desconocer el respeto que el Estado colombiano le debe a las decisiones de los tribunales internacionales, la Procuraduría General radicó un proyecto de ley que busca proteger y mantener el diseño institucional que ideó el Constituyente de 1991, para que en el marco de la autonomía e independencia que aquella le reconoció, se le atribuyan funciones jurisdiccionales, en los términos del inciso, 3 del artículo 116 de la Constitución Política, para seguir adelantando los procesos disciplinarios contra los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular.

Este proyecto, además, da respuesta a las otras exigencias de la Cidh de garantizar la distinción entre la etapa de instrucción o investigación y el juzgamiento en el proceso disciplinario como la doble instancia y conformidad. Hecho que necesariamente implica reorganizar las funciones que cumplen los servidores de la entidad y después de un estudio de la Función Pública y de acuerdo con la necesidad económica, determinar si se requieren de nuevos puestos de trabajo, pues con el único procurador en la provincia y en las regiones, no se puede cumplir con esta garantía. Por otra parte, el próximo 1 de julio entrará en vigencia la Ley 1952 que, entre otras cosas, eliminó la caducidad de la acción disciplinaria, lo que implica que el Estado pierde toda posibilidad de investigar aquellas conductas cometidas antes del 1 de julio de 2016. Esta circunstancia implica que en esa fecha un aproximado de 10.000 deberán quedar archivados, en otras palabras, ¡impunidad¡

Estas circunstancias y otras cuyas causas no es del caso explicar, me llevaron a presentar ante el Congreso de la República una reforma a Ley 1952 de 2019, la cual ha sido suspendida en varias oportunidades, lo que ha impedido su entrada en vigencia.

Este proyecto, entonces, no busca ni burocracia ni mayores poderes, para la Procuraduría General de la Nación ni para quien es su titular. No. Busca justicia y cero impunidad. Su objeto es otorgar mayores garantías a los servidores públicos investigados, incluidos, por supuesto, los de elección popular, defender la institucionalidad de una entidad que es la representante de la sociedad -el poder moral dentro del Estado- y, evitar la impunidad que se generaría sin las modificaciones propuestas.

Desde la Procuraduría General somos conscientes del debate que la presentación y discusión de este proyecto ha generado en la opinión pública. Sin embargo, y precisamente porque en el momento social que estamos viviendo, las diferentes instituciones del Estado deben, hoy, más que nunca, cumplir los fines para los cuales fueron instituidas, la Procuraduría General no puede ser ajena ni menor al reto que tiene de garantizar que los diferentes servidores públicos actúen de forma que permitan el correcto funcionamiento de nuestro sistema.

Invito a todos los colombianos a conocer el proyecto de ley para que comprueben que su mayor pretensión es la de mantener y proteger la institucionalidad del ente de control.

MARGARITA CABELLO BLANCO

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