La contratación directa en la administración pública

Según el Decreto 0734 de abril 13 de 2012, por medio del cual se reglamentó el Estatuto General de la Contratación Pública, una cosa es la menor cuantía, otra la mínima cuantía y otra, muy distinta, la contratación directa.

Esta última está definida en el capítulo IV de citada norma. Por esta modalidad se pueden celebrar los siguientes contratos:

1. Contratos interadministrativos: se celebran entre las entidades estatales señaladas como tales en el artículo Dos de la Ley 80 de 1993, siempre que el objeto a ejecutar esté contemplado en el objeto de la entidad ejecutora.

2. Contratos reservados al sector defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia. Se trata de adquisición de armamento, equipos, accesorio para la defensa, equipos de transporte terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, municiones, obras públicas relacionadas con la defensa, mantenimiento de los bienes y servicios del sector, así como la prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento militar, entre otros.

3. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, según el Decreto - Ley 591 de 1991.

4. Contratación directa cuanto no exista pluralidad de oferentes. Se da cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP, o cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio.

5. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Cuando la entidad estatal no tiene personal de planta que puedan ejecutar el objeto del contrato. Se requiere que el contratista demuestre experiencia e idoneidad en el área que se va a desarrollar.

6. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Al respecto, debe tenerse en cuenta las disposiciones señaladas en las leyes de reforma urbana y agraria. Se requiere de un avalúo previo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o cualquier persona natural o jurídica que esté inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores. Además, es necesario un estudio previo para elegir la propuesta de menor costo.

7. Contratos de urgencia manifiesta. Se utiliza esta modalidad cuando se producen hechos de catástrofe o tragedia que imposibilitan ejecutar unas obras en forma urgente.


El trámite de la contratación directa se inicia con un acto administrativo donde se indique la modalidad de contratación, la determinación del objeto por contratar, el presupuesto, las condiciones exigidas a los proponentes y el lugar donde se consultarán los estudios previos.


De este acto administrativo no se requiere para los contratos de prestación de servicios profesional y de apoyo a la gestión, como tampoco cuando se declare una urgencia manifiesta, pues el acto administrativo que la declare sirve para soportar esta modalidad de contratación.

Profesor de derecho administrativo

Credito
Francisco Cuello Duarte

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