Personeros municipales por concurso de méritos

A partir de la vigencia de la Ley 1551 de 2012 “los Concejos municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional,

previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año”.

Corresponde a la Procuraduría General de la Nación comunicar a los Concejos Municipales y Distritales los resultados del concurso público de méritos, indicando los respectivos puntajes en estricto orden numérico, hasta agotar la lista de elegibles que tendrá vigencia por el periodo institucional.

Si en un municipio no se presentan candidatos al concurso de méritos, o ninguno de ellos lo hubiere superado, el Procurador General de la Nación elaborará la lista con los candidatos de los municipios vecinos que figuren en la lista de elegibles de acuerdo con el puntaje, siempre y cuando los municipios pertenezcan a la misma categoría. De esa lista, el Concejo municipal o distrital respectivo elegirá personero”.

Como podemos observar, la Procuraduría General de la Nación, a nivel departamental, adelantaría el proceso del concurso de méritos y pasará la lista al respectivo Concejo Municipal para que elija al nuevo Personero, lo que quiere decir que esta entidad deberá escoger al concursante que haya ocupado el primer lugar, pues ante un concurso de méritos, no vale discrecionalidad alguna, ni mucho menos colores políticos o relaciones de amistad, como hasta ahora venía sucediendo.

En este sentido, si el Concejo Municipal decide escoger al candidato que haya ocupado el segundo lugar en el concurso, deberá dictar un acto administrativo, con argumentos de peso legal y no una motivación mediocre, para justificar tal decisión, acto que seguramente será demandado ante la jurisdicción contencioso administrativo.

En esta forma, las Personerías Municipales salen de la órbita politiquera, quedando este ente de control en manos de personas idóneas con la autonomía para ejercer sus funciones sin ningún miedo o subordinación ante el jefe de la administración local.

Ahora bien, como la ley es nueva y rige a partir de julio 6 de 2012, hacia adelante, la misma norma dispone que “en caso de falta absoluta de personero municipal o distrital, el respectivo Concejo designará como tal a la persona que siga en lista, y si no hubiere lista para hacerlo, designará un personero encargado, quien desempeñará el cargo hasta tanto la Procuraduría General de la Nación realice el concurso correspondiente”.

Es decir, si un Personero actual fallece, renuncia o es destituido de su cargo, el alcalde debe convocar al Concejo Municipal a sesiones para que designe un Personero encargado, mientras la Procuraduría General de la Nación realiza el concurso de méritos.

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE

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