Medidas vinculantes

Aunque sin referencia específica a un cierto caso -si bien los colombianos pensaron enseguida en el de Gustavo Petro, alcalde titular de Bogotá-, el presidente de la Corte Constitucional, doctor Luis Ernesto Vargas Silva, ha suministrado a los medios una declaración fundamentada y contundente: la Corte ha dicho varias veces que las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) obligan a los Estados que, como Colombia, hacen parte del sistema interamericano de protección de los mismos, con apoyo en las cláusulas de la Convención Americana, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica.

Esto no lo está afirmando un abogado defensor, ni un comentarista cualquiera, sino el Presidente de la corporación judicial de más alto rango en materia de Derechos Humanos en el Derecho Interno, reflejando en sus palabras, más que una opinión personal, la doctrina sentada por el tribunal al cual la Constitución colombiana confía nada menos que la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.

Esto pone de presente que no pueden los Gobiernos escudarse en la Constitución ni en otras disposiciones del Derecho Interno para eludir, evadir, desacatar o incumplir las decisiones de la Comisión o de la Corte Interamericana. Por eso el artículo 93 de la Constitución colombiana establece con indudable carácter imperativo: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Según el artículo 25 del Reglamento de la Comisión, adoptado en 2009 y modificado en 2011 y 2013, ella, de oficio o a petición de parte, tiene autoridad para adoptar medidas cautelares, esto es preventivas, tuitivas de los derechos de cuya protección se trata, que son los derechos humanos, entre ellos los derechos políticos -no solo por amenazas de muerte, como equivocadamente lo considera nuestra Canciller-.

La Comisión puede adoptar las medidas “ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso”, y “se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano”, según dispone la mencionada cláusula.

Es natural, entonces, que esas medidas sean vinculantes para los Estados, toda vez que se trata de amparar o proteger derechos humanos que afrontan un perjuicio irremediable. Si se está ante una posibilidad de daño inminente, ante un grave riesgo, ante una real amenaza contra cualquiera de tales derechos, no se entendería que las medidas pudieran consistir en meras sugerencias o consejos de la Cidh al Gobierno o autoridad del Estado parte en la Convención Americana, para que éste decida si las aplica o no. El Estado tiene la obligación de cumplir.

Credito
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ

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