Una propuesta sobre la reforma judicial y del sistema penal acusatorio. Entrega IV

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Las víctimas. Me permito hacer una comparación entre los derechos de las mujeres como tales y el derecho de las víctimas en general. Durante mucho tiempo una mujer era casi un cero a la izquierda en cuanto a derechos civiles y políticos se refiere, era de menor valor frente al hijo varón, no podía estudiar y tenía que casarse con el que se le indicara.

Con el paso del tiempo y lo que se vino dando en el mundo la mujer llegó a tener derecho al voto y hoy en día está en un plano muy alto. Con las víctimas ha ocurrido otro tanto, inicialmente eran consideradas en forma limitada por la ley 600, después se les dio más derechos al entrar a regir la ley 906 y la Corte constitucional se les mejoró en forma importante. Eso no fue de buen recibo por una cantidad importante de personas expertas, estos sostienen que en todo el mundo el sistema penal acusatorio es para dos partes, la defensa y la fiscalía.

A lo cual se les contesta que están equivocados, puesto que a las víctimas no se las puede sacar del proceso, cualquiera que sea la idea que al respecto se dé en otros países, porque todos podemos ser víctimas, el sistema es para el implicado y para ellas. Propongo: el derecho a pedirle ante un juez a la fiscalía que impute, a intervenir en la imputación estudiando los elementos materiales de prueba porque se les da el traslado, aportando los que tenga en su poder, haciendo una sugerencia al respecto y desde luego interponiendo los recursos del caso tal cual lo pude hacer la defensa.

Derecho a respaldar o de oponerse a la solicitud de medida que haga el fiscal, derecho a pedir una medida diferente, a sustentarla con los elementos que tiene la fiscalía o con los propios. A solicitar pruebas durante la audiencia de formulación de acusación, igual que lo hace la fiscalía. Durante la audiencia preparatoria a actuar como lo hace la fiscalía. En el juicio oral puede presentar sus pruebas, ejercer el mismo derecho que tiene la fiscalía a interrogar y contra interrogar respecto de sus testigos.

Siempre por medio de abogado. Se acabaría así con aquello de que una víctima depende de la fiscalía, como le tocaba antaño a la mujer respecto del padre y/o del esposo.

Credito
CÉSAR JULIO LASERNA RUIZ

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