Una propuesta sobre la reforma judicial y del sistema penal acusatorio

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Continúo haciendo propuestas concretas: 3) El primer artículo del Código de Procedimiento Penal deberá tener la siguiente precisión: Dignidad humana. Todo el que tenga que ver de cualquier manera con la acción penal, debe ser tratado con el respeto debido a su condición humana y esto por todo el que de alguna manera tenga que ver con el asunto. Antes, en y después del procedimiento propiamente dicho.

Para las autoridades y para los particulares las consecuencias son las mismas, esto es que en caso dado este no se convalida. La idea es que a la dignidad humana se le dé un alcance como el que indica la constitución, los tratados internacionales y desde luego la jurisprudencia de las altas cortes.

Los jueces de garantías dicen que el mal trato desproporcionado de los particulares al capturar no tiene como consecuencia la ilegalidad y que todo lo que queda por hacer es que el afectado lo denuncie. Cuando la verdad es que los artículos 1, 4 y 6 de la constitución son claros al respecto.

El artículo 27 del c de p penal igualmente lo es. A la ciudadanía se le debe indicar que si bien pueden ser solidarios y pueden actuar contra el delincuente, al hacerlo tienen un límite, es decir sin revancha y sin exagerar. En caso dado se declararía la ilegalidad de la captura.

4)En ese mismo sentido hay que indicar que cuando es el particular el que captura, debe necesariamente, so pena de que se declare la ilegalidad de la misma, dar un informe mínimo de lo que pasó y de las personas que con él participaron.

Hay jueces de garantías que a estas alturas todavía no lo entienden así cuando le dan lectura al artículo 302 del código de procedimiento penal. El punto deberá quedar definido en dicha norma.

5) El artículo quinto del Código de Procedimiento Penal deberá tener la siguiente precisión: Imparcialidad. En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

Lo anterior limitándose a lo que las partes, incluyendo a la víctima, le pongan de presentes y le soliciten. El juez de conocimiento no puede conocer la carpeta del fiscal, de la víctima y menos la de la defensa hasta cuando se inicie el juicio. El Juez de conocimiento no puede decretar pruebas y no puede hacer preguntas de ninguna clase. El juez de garantías sí debe conocer las carpetas de todas las partes, de la víctima, sí puede decretar pruebas de oficio y sí puede interrogar.

Credito
CÉSAR TULIO LASERNA RUIZ

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