El derecho al trabajo versus otros derechos de todos

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La noticia de que Bogotá habría encontrado una fórmula jurídica para erradicar las ventas ambulantes de las estaciones y portales de TransMilenio es alentadora para la comunidad.

Así lo estableció la resolución 250 de 2014, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, ‘Dadep’, por razones de seguridad, y que da pie para reabrir en general el debate sobre este tipo de comercio informal.

Es claro el interés social defendido por el Dadep, de mirar con lupa la invocación del ‘derecho al trabajo’ y protección a la vulnerabilidad, que se argumentan para defender las ventas ambulantes en todo lugar.

Recordemos a la Corte Constitucional, en su Sentencia T-386/13, clara en delimitar la tolerancia a este tipo de actividades mercantiles: “La especial protección de las personas que se dedican a las ventas ambulantes obedece principalmente a que se encuentran ‘en situación de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica’ (…)”.

La restricción de la protección a personas en “en situación de especial vulnerabilidad y debilidad”, debería tenerse en cuenta.

Pero, todos conocemos más de un caso de vendedores ambulantes, informales que no hacen parte ni de estratos 1 y ni siquiera 2. En otros casos peores vemos patéticos eslabones ambulantes de una red de informalidad, lavado de dinero y contrabando.

En todo caso, aun admitiendo que existen casos claramente excepcionales de tolerancia a estas ventas, estaríamos en el caos absoluto si se permitiera que todos los colombianos pudieran ejercer la informalidad u ocupar el espacio público invocando el derecho al trabajo.

La permisividad del Estado a estas actividades debería ser cada día menor, invocando ‘razones de seguridad’ como en el caso del transporte público.

A partir de esta decisión, que defiende los derechos a la vida y seguridad de millones de bogotanos que diariamente usan el sistema de transporte masivo, se debería extender esta política a todas las ciudades del país.

Esto debería incluir a Ibagué y a los sistemas nacionales de transporte masivo. También valdría la pena proteger legalmente, con fórmulas como las del Dadep, santuarios contra la informalidad en sitios de respeto a la ‘seguridad social’ de los demás, como hospitales y salas de velación.

No hablo de perseguir a aquellos humildes colombianos “en situación de especial vulnerabilidad y debilidad”. El Estado debe protegerlos, pero no con la fácil fórmula de permitirles trabajar en condiciones excepcionales.

Lo ideal para la sociedad es que las ventas ambulantes y toda la economía informal desaparecieran.

Si la informalidad se redujera solo a ‘las justas proporciones’ de la Sentencia T-386/13, cientos de miles de colombianos obtendrían empleo, salud y protección social –seguridad social- generados por la economía formal.

¡Todos en la cama o …!.

Credito
GEORGE WALLIS

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