El Decreto 0566 de 2017: Un acierto de la Alcaldía

Ismael Molina

El Decreto 0566 de 2017 expedido por la Alcaldía municipal de Ibagué, que define una moratoria de seis meses en las licencias de urbanización y construcción en las áreas urbanas servidas por los acueductos comunitarios es una decisión valiente y necesaria tomada por la Administración municipal que preside Guillermo Alfonso Jaramillo.

Tocar el tema de los acueductos comunitarios de la ciudad es intervenir uno de los mayores focos de clientelismo y corrupción del Municipio. Para nadie es desconocido la fuerte relación entre los “líderes” de esas organizaciones comunitarias y la clase política tradicional, que por medio de un entramado de favores mutuos, se permite la perpetuación de tales “líderes” en el manejo de dichos organismos sociales, violando la democracia interna y la totalidad de normas estatuarias, con beneplácito del político de turno, que espera ver su retribución en una futura elección.

Pero la reacción que ha generado la expedición del decreto ha llamado la atención sobre la legalidad, oportunidad y viabilidad ambiental de la norma. Las voces que se han opuesto dicen que es ilegal, pues la Alcaldía usurpó poderes propios de la superintendencia de servicios públicos que es la llamada a esta intervención. Pues bien, para que así fuera, la norma que establece tal condición es la ley 142 de 1994, ley de servicios públicos, que señala que los servicios públicos de acueducto y alcantarillado debe ser prestado por empresas constituidas por acciones, condición que no cumple ningún acueducto comunitario, que son organizaciones sociales constituidas como prestadores especiales, cuyo control y vigilancia está en cabeza de la Alcaldía municipal, de acuerdo con el decreto 1898 de noviembre de 2016. Pero aún más, para que la Superintendencia pueda intervenir, las entidades deben haberse inscrito con anterioridad ante ella, condición que no ha sido cumplida por los acueductos comunitarios, lo cual nuevamente impide que sea esta la entidad que intervenga y dejando, por funciones constitucionales, a la Alcaldía como único responsable del control y vigilancia del servicio público prestado.

Pero además se ha argumentado que es ilegal porque se violan derechos adquiridos. En primer lugar, el Consejo de Estado ha reiterado que sobre temas urbanísticos que afecten el interés general, no se pueden reconocer derechos adquiridos; pero además se sostiene que estos son el producto de unas licencias “correctamente” expedidas. Eso es una mentira. Para que se expida la licencia se deben entregar las disponibilidades de servicios públicos, entre otras de agua potable y alcantarillado. Las disponibilidades de acuerdo a la ley 142 de 1994 solo la pueden dar las empresas de servicios públicos legalmente constituidas, ¿Cuál acueducto comunitario cumple esa condición?. Pero además solo se puede entregar la licencia cuando el agua suministrada sea potable, es decir, apta para el consumo humano, condición que tampoco cumplen los acueductos comunitarios como se puede apreciar en las mediciones del índice de Calidad de Agua – Irca – realizada por la Secretaría de Salud del Departamento y de la ciudad, donde se aprecia que ningún acueducto comunitario tiene un Iica menor al 5%, condición que se requiere para considerarse apta para el consumo humano. Es decir, se entrega agua contaminada NO apta para el consumo humano y con esa certificación se han dado las licencias de construcción.

También se ha sostenido que se puede dar licencia por que el área se ha clasificado como área urbana. Eso es cierto y es el producto de una decisión ilegal de anteriores administraciones municipales. Se debe recordar que desde la ley 9 de 1989 se ha hecho imperativo que el perímetro urbano tiene que coincidir con el perímetro sanitario de servicios, condición que no se ha cumplido en la ciudad en los últimos 15 o 20 años y que las administraciones municipales habían pasado de agache escudándose en los acueductos comunitarios. Pues bien está administración, con este decreto, está poniéndose al frente de resolver una situación donde la falta de Estado, el clientelismo y la corrupción, están poniendo en riego de salud pública a cerca de 100 mil ibaguereños y donde la viveza de algunos promotores urbanos quieren desconocer el esfuerzo económico y social de las comunidades para resolver sus propios problemas de abastecimiento de agua.

Se debe aplaudir la decisión de la Alcaldía y señalar que los acueductos comunitarios se deben  defender como un patrimonio de las comunidades organizadas y que con la colaboración de la administración podrán lograr tener agua potable para ellos, pero no para la especulación urbana. 

Economista

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