¿La ilegalidad como fuente de confianza “legítima”?

Ismael Molina

La expedición del Decreto 0566 de 2017 por la Alcaldía de Ibagué permite empezar a dar claridad sobre los verdaderos intereses que aspirantes políticos tienen sobre las prioridades de la ciudad en su futuro próximo.

El consuetudinario aspirante Ricardo Ferro ha salido a sostener que el decreto lesiona la “seguridad inversionista”, “la confianza legítima” y “la buena fe” de algunos constructores y que ello va a parar el desarrollo urbano de la urbe y, probablemente, generará la migración de tan importantes capitales de la actividad económica. La razón de tan malos efectos es haber declarado la moratoria por 6 meses de las licencias de construcción en las áreas donde los acueductos comunitarios prestan los servicios de agua y alcantarillado.

Veamos los hechos para evaluar las reacciones:

Los acueductos comunitarios son una construcción social de propiedad de las comunidades con el fin de resolver sus necesidades de agua, en espera de una solución definitiva por parte de la ciudad.

Los acueductos comunitarios no suministran agua potable, sino agua cruda no apta para el consumo humano.

Las redes de alcantarillado están contaminando las fuentes hídricas de las zonas donde están localizados los acueductos comunitarios.

Los acueductos comunitarios no son Empresas de Servicios Públicos tipificadas en la ley 142 de 1994, sino organizaciones sociales y asumen la condición de prestadores especiales autorizados.

La mayoría de los acueductos comunitarios no está inscrito ante la Superintendencia de Servicios Públicos y no tiene su vigilancia.

De manera fraudulenta en la ciudad los concejales y anteriores administraciones, utilizando la “cobertura” de los acueductos comunitarios, amplió el perímetro urbano de la ciudad por fuera del perímetro sanitario de la misma, que corresponde al perímetro de servicios donde hay agua potable y saneamiento básico, que está prohibido desde la ley 9 de 1989 y ratificado por la ley 388 de 1997.

Algunos constructores, en asocio con algunos administradores de acueductos comunitarios, violando las estructuras internas de los mismos y desconociendo sus estatutos internos, han obtenido licencias de construcción para proyectos urbanísticos utilizando disponibilidades de agua (no potable) y de alcantarillado (contaminante de fuentes hídricas), substrayendo el recurso hídrico destinado a la comunidad y direccionándolo a sus proyectos, poniendo en riesgo a las comunidades propietarias y usuarias de los acueductos comunitarios.

Como se aprecia la confianza “legítima”, la “seguridad inversionista” y la “buena fe” de que habla Ferro es el producto de la violación sistemática de la ley y como dice Serrat, “la verdad es dura, pero es la verdad” y esa seguridad, confianza y buena fe se usan para promover una ciudad que protege a esos constructores y empresarios que violentan el patrimonio público que representan los acueductos comunitarios, poniéndolos a favor de sus intereses contra los derechos y expectativas de las comunidades. La ciudad que se promueve es la de la especulación urbana, la exclusión social y la ilegalidad. Si defender a las comunidades y la legalidad hace que tales empresarios busquen otras posibilidades, consideramos que pueden irse por donde vinieron.

El modelo de ciudad que promueve el decreto 0566 es el de una ciudad incluyente, donde las comunidades organizadas vean respetados sus derechos, donde el desarrollo urbano y económico no se hace atropellando el derecho a un ambiente natural sano, donde las justas expectativas de ganancia de los empresarios e inversionistas se hacen cumpliendo la Constitución y la ley, es decir, una ciudad que se construye con la gente y para la gente, no contra ellas y para la ganancia y complacencia de unos pocos constructores e inversionistas que se mueven en el filo de la navaja buscando apropiarse de las rentas que genera la ciudad en contra de la gente.

También promueve el decreto la responsabilidad de la Administración local que ve la necesidad de resolver un asunto de desarrollo urbano y económico y de protección de la salud pública de 100 mil ibaguereños que han esperado 20 años y más para ser oídos en busca de una solución permanente para su agua potable, y no explotados y menospreciados por los nuevos “mesías” de la ciudad.

Este decreto abre una pregunta que no había querido hacernos explícitamente: ¿Quiénes fueron los responsables de ampliar ilegalmente el perímetro urbano de la ciudad violando la ley 9 de 1989 y la ley 388 de 1997? ¿Cuáles son sus responsabilidades como concejales y funcionarios públicos?

Economista

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