El POT, ¿para qué?

Ismael Molina

El Plan de Ordenamiento Territorial, POT, es un instrumento de planificación diseñado para el ordenamiento físico de los municipios de Colombia, que busca resolver los elementos más importantes para la producción de un entorno que promueva una buena calidad de vida en las áreas urbanas y rurales.

En ese propósito un componente básico es la definición de las áreas que tienen funciones urbanas y cuales siguen siendo rurales. Es decir, un elemento estructural en los POT es la llamada clasificación del suelo, de manera que se pueda diferenciar el suelo urbano del rural, condición que se cumple con base en la definición del perímetro urbano de la ciudad o cabecera municipal, el cual debe coincidir obligatoriamente con el perímetro sanitario que se establece con base en el alcance y disponibilidad inmediata de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico en un área determinada.

Estas previsiones establecidas desde la Ley 9 de 1989 –ley de reforma urbana- y reiteradas en la Ley 388 de 1997 –ley de desarrollo territorial-, han sido sistemáticamente desconocidas por las autoridades municipales, que han incluido tierras rurales como áreas urbanas sin cumplir con las previsiones establecidas en las leyes, de manera que áreas sin servicios públicos básicos se integran a las áreas urbanas, con lo cual el valor de tales predios cambia substancialmente, pues lo que antes, como áreas rurales, se comercializaban por hectáreas, ahora como áreas urbanas se negocian por metro cuadrado.

Tal situación es el resultado de presiones de propietarios de tierra localizada en los bordes urbanos, que ante las expectativas de ganancias extraordinarias están dispuestos a violar la ley y que lo logran con base en coimas entregadas a los tomadores de decisiones, que expiden las normas pertinentes, con lo cual se refrenda la decisión, generándose una condición de legalidad, aunque su origen es ilegal.

Bajo esta circunstancia, los planes de ordenamiento territorial han perdido su esencia como instrumentos de planificación de la ciudad, para convertirse en mecanismo de distribución de riqueza derivada de determinaciones administrativas y de normas de las autoridades municipales, que le transfieren ingentes recursos generados en la actividad de la sociedad en su conjunto, a favor de unos pocos propietarios que se enriquecen sin esfuerzo alguno.

Lo que recientemente la Fiscalía General de la República ha señalado como “volteo” de tierras es el mecanismo antes descrito, que no se circunscribe a los municipios de la Sabana de Bogotá, sino que es un comportamiento que se identifica en muchos sectores del país.

En Ibagué, la situación se ha presentado desde tiempo atrás, con la incorporación al perímetro urbano de las áreas que no son parte del perímetro sanitario, estableciéndose una legalidad ilegal, que solo defiende intereses privados en contra del interés general de la ciudad.

En el pasado, ello se realizó por medio de la incorporación fraudulenta de las áreas cubiertas por los acueductos comunitarios, como respuesta a las justas demandas de la población residente en tales áreas. Recientemente, con la incorporación de más de 1.000 hectáreas rurales a las áreas urbanas en la revisión del POT, se entregó a los terratenientes urbanos de la ciudad la plusvalía que le correspondía a la ciudad y que era el producto de la acción social y económica de todos los habitantes de Ibagué y los propietarios así premiados hoy pueden exigirle a la ciudad que dote a tales áreas de servicios públicos a costa del erario. Como se aprecia, las decisiones del POT, con apariencia de legalidad, para defender los intereses de unos pocos en contra de la mayoría, que espera una ciudad incluyente y generadora de oportunidades para todos.

Las investigaciones sobre el volteo de tierras deben conducir a aclarar de una vez por todas, si los instrumentos de ordenamiento establecidos para las ciudades se utilizan subrepticiamente para que los propietarios se sigan enriquecimiento en nombre de la defensa de la sacrosanta propiedad privada o si la tierra urbana debe cumplir con las funciones establecidas en la constitución, de tener una función social y ecológica en favor de la sociedad su conjunto. Y, para el caso de Ibagué, se debe iniciar las investigaciones para resolver los interrogantes sobre el manejo de la planeación desde la expedición del POT en el año 2000.

Economista

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