Máxima alerta electoral

Columnista Invitado

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Pocas elecciones a corporaciones públicas habían suscitado tan alta tensión en la ciudadanía, generada por la expectativa que se ha creado en torno a posibles fraudes y la comisión de delitos electorales, en el evento de los comicios del próximo domingo 27 de octubre, del presente año. Líderes de los 18 partidos y movimientos políticos que se reñirán la elección de sus representantes en Ibagué, han llamado la atención, de diversas formas, sobre prácticas electorales, que se salen de las normas establecidas para garantizar transparencia en los resultados. El modelo del voto preferente, propicia esta situación en el que cada candidato deberá disputarse los votos ante sus compañeros de lista y ante los de los integrantes de las 17 listas restantes, tal como ocurre en la capital tolimense. En la capital, un candidato al concejo, por ejemplo, deberá ganar opinión favorable y el respaldo del voto ante 335 candidatos que van tras del mismo propósito. Es un modelo que dispersa las tendencias ideológicas políticas. La elección del alcalde de Ibagué, entre 8 candidatos habilitados, refleja la misma situación. Son muchas las normas electorales que regulan los comportamientos de candidatos y electores. Se suman, las normas disciplinarias reguladas por la Procuraduría sobre la actuación de los servidores públicos en este proceso electoral; las tipificadas como delitos penales e inclusive las del uso de recursos estatales, a cargo de la red de Contralorías.

El procurador nacional Fernando carrillo ha expresado que 315 municipios entre los 1.112 del país, se encuentran en alerta roja, funcionario de alto rango que se compromete a “garantizar transparencia, prendiendo las alarmas para que la ciudadanía vote bien”

Es necesario que los equipos de las campañas, tengan claridad y conocimiento de los 16 delitos electorales que señala el Código Penal y jamás vayan a incurrir en acciones que los lleve a la privación de la libertad como el sonado y doloroso caso Merlano. El constreñimiento al sufragante, es decir, cuando se impide el voto libre al electores es un delito que se incrementa para los servidores públicos y puede significar penas entre 4 a 9 años de cárcel. El fraude puede ser penalizado con 4 a 8 años de cárcel e incurre en esta conducta quien, mediante engaño y maniobras fraudulentas, induzca a un elector a que vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco. La compra de votos, es el delito del que más se ha hablado en los últimos días, es un acto de corrupción al sufragante que se penaliza con 4 a 8 años y multa de 200 a mil salarios mínimos. Es una lista de delitos que se completa con el voto fraudulento, la demora en la entrega de documentos relacionados con el evento electoral, la alteración de los resultados por parte de los jurados de cada mesa de votación o funcionarios que actúen en este proceso; la retención y posesión ilícita de cédulas; el trasteo de votantes, el tráfico de votos; la financiación de campañas con dineros de procedencia prohibida; la violación de topes o límites en los gastos de la campaña electoral; entre otros que deben ser conocidos por todos.

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