El Fiscal ad hoc por designarse es inconstitucional

Rafael Aguja Sanabria

La designación, por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia de la terna presentada, por segunda vez, por el presidente de la República, para que asuma el trámite de tres casos penales y específicos relacionados con las “dádivas” dadas por la empresa brasileña Odebrecht, ante la declaratoria de impedimentos del Fiscal General de la Nación y de la Vicefiscal, es inconstitucional de manera total y absoluta.

En efecto:

1. La administración de justicia en Colombia, conforme con el artículo 228 de la Constitución Política “es función pública”, la cual debe cumplirse por el Estado, según los lineamientos del artículo 1° de la Ley 270 de 1.996, estatutaria de la administración de justicia, todo esto concordante con lo dispuesto en el artículo 122 superior, en cuanto se establece que no habrá empleo público “que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento”.

2. El artículo 29 de la Constitución Política establece, respecto de la administración de justicia, el principio del debido proceso que deberá aplicarse “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y de este principio hace parte integralmente el principio de legalidad, precisándose que nadie podrá ser investigado y juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa “ante juez o tribunal competente” observándose a plenitud las formas propias de cada juicio.

3. Por ninguna parte aparece creada por la Constitución Política vigente la figura jurídica del fiscal ad hoc destinado a reemplazar al Fiscal General de la Nación, en desempeño de las funciones asignadas en los artículos 250 y 251 cuando quiera que dicho funcionario se declare impedido respecto de alguna o algunas de las investigaciones penales a su cargo.

4. A todo lo anterior debe agregarse que el artículo 123 de la Constitución Política establece que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, agregándose que la ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio y no hay ninguna disposición constitucional o legal que, precisamente, haya creado la figura jurídica del fiscal ad hoc y haya reglamentado sus funciones.

5. La solución para el caso concreto que se ha presentado por la declaratoria de impedimentos tanto del Fiscal General de la Nación como de la Vicefiscal, la solución no puede ser y no debe ser la que se proyecta, esto es, la de elegir un fiscal ad hoc, sino la renuncia del actual Fiscal General de la Nación, porque lejos de solucionarse la situación, necesariamente la empeora con gravísimas consecuencias para la administración de justicia y para la funcionalidad del Estado.

Abogado Litigante

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