Control constitucional de la emergencia

Alfonso Gómez Méndez

Recientes decisiones de la Corte Constitucional (CC) sobre decretos legislativos dictados al amparo de la declaratoria de emergencia por causa del Covid-19, han traído de nuevo a debate el contenido, naturaleza y alcances del control sobre actos legislativos, leyes y decretos legislativos.
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Uno de los grandes mitos de la Constitución Política (CP) del 91, consistente en afirmar que fue a partir de su expedición y de la creación de la CC que Colombia tuvo un control judicial sobre los actos del Congreso y del Gobierno, es totalmente ajeno a la realidad.

Desde 1910 rige la acción directa de inconstitucionalidad sobre leyes y decretos que entre 1968 y 1991 resolvía la Corte Suprema (CS) con participación activa de una sala constitucional integrada por especialistas en derecho público y una jurisprudencia de más de 100 años del Consejo de Estado (CE) sobre control de decretos gubernamentales.

Por largo tiempo la CS no se ocupaba de reformas constitucionales ni de leyes aprobatorias de tratados públicos. En la frustrada pequeña Constituyente de López en 1977 se estableció por primera vez el control de la CS sobre actos reformatorios de la CP, solo por vicios de trámite en su expedición. Esa Corte tumbó 2 reformas constitucionales, una de ellas por vicios de trámite. Curiosamente, fue esa misma CS –con otros protagonistas– la que 23 años después abrió el camino para cambiar la CP por un procedimiento iniciado con dos decretos de Estado de Sitio (ES).

En materia de jurisdicción constitucional, el Constituyente amplió el espectro al crear la CC y con una clara regulación sobre alcances y límites de ese control.

En cuanto a reformas al Estatuto Superior determinó que solo podía estudiarlas por “vicios de procedimiento en su formación”. Y con la discutida teoría de la “sustitución constitucional” en la práctica la CC asumió el papel de Constituyente, pues dice que algunas normas pueden afectar la “esencia” o el espíritu de la CP.

Lo que siempre ha sido claro es que proyectos de AL, leyes o decretos pueden caerse por “vicios de forma”, sobre lo cual hoy se ha levantado una exagerada polvareda porque uno de esos decretos se envió a revisión constitucional sin la firma de dos de los ministros, requisito formal existente desde cuando se decretaba el ES a media noche.

Recuerdo que desde la Secretaría Jurídica de Palacio, con autorización del joven Presidente Pastrana Borrero y por generosidad de mi profesor Jaime Castro, viví de cerca episodios de la “recolección de firmas” ministeriales. El encargado de hacerlo, un ‘abuelito’ espinaluno, se desempeñaba también como mesero en las recepciones palaciegas. Aficionado a empinar el codo, Galeanito se jalaba con los cunchos, lo que a veces le hacía explotar la úlcera al jefe Castro, porque aquel no siempre lograba recoger las firmas ministeriales, aun en sitios no convencionales.

Desde entonces he creído que exigir la firma de todos los ministros resulta absurdo en un régimen presidencial, pues el que no firme en 30 segundos ¡se convierte en exministro! Si no han firmado por oposición sino por descuido, ese debería ser uno de los vicios “subsanables”, conforme al parágrafo del artículo 241 de la CP.

Y otro antecedente de mayor calado: como la CS sacrificada en el Palacio de Justicia, pese a las amenazas no tumbó el tratado de extradición, la siguiente –con un conjuez– sí lo hizo aduciendo que el acto aprobatorio del tratado lo había firmado el ministro delegatario Germán Zea, no el Presidente titular; que el vicio era subsanable y que devolvía el expediente a la secretaría jurídica de Presidencia para que lo firmara el titular, que ya era Barco.

Este acató a la Corte, pero 6 meses después, con otros pretextos, volvió a tumbar el tratado. Y nadie la emprendió contra el secretario jurídico de Turbay, Benjamin López, porque no había razón. Tampoco la hay ahora para lanzarle piedras a la secretaria jurídica Clara María González, quien, de otro lado, a pesar de su gran formación no debería dejarse incluir en una eventual terna para magistrada de la CC: dada la proliferación de decretos y leyes de que ha conocido en este Gobierno, casi siempre tendría que declararse impedida.

 

 

 

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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