Fuero y Comisión de Disciplina Judicial

Alfonso Gómez Méndez

La elección de Juan Carlos Granados, recién posesionado magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, avizora una posible colisión de competencias entre la Corte Suprema de Justicia y el Congreso en razón de que, antes de su nombramiento, el funcionario estaba siendo procesado por la Sala de Instrucción de la Corte en su condición de exgobernador. Ese aparente “choque de trenes” revive la discusión sobre el alcance del fuero para investigar al Presidente y a los altos funcionarios de la Rama Judicial.
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En la figura del “fuero” lo esencial es que los funcionarios antes de ser procesados por un tribunal propiamente dicho, gozan del privilegio del ante juicio político en el Congreso. Ese sistema ha regido prácticamente desde siempre en el Derecho Público colombiano. 

En estas latitudes la idea del fuero fue adoptada, copiándola de los países en los que sí funciona, con la intención de acabar con la llamada “irresponsabilidad presidencial” que reinó en Colombia hasta 1910. Dicho esto, resulta casi que una obviedad anotar que el procedimiento nos quedó mal concebido. Aunque en teoría los presidentes de este país son política y judicialmente responsables, en la práctica con muy contadas excepciones, eso no se cumple, pues esa función no la ha cumplido el Congreso de manera independiente. 

Lo cierto es que aquí decidimos, sin ninguna razón fundada, extender ese “fuero” a los magistrados de las múltiples Cortes y al Fiscal General de la Nación. Para completar, la Constitución de 1991 consagró un sistema en virtud del cual congresistas y magistrados se juzgan mutuamente, lo que hace aún menos posible que prosperen los juicios, y no propiamente por falta de motivos válidos. 

Otra hubiera sido la suerte del escandaloso caso del “cartel de la toga” -en el cual, según el ex fiscal anticorrupción, faltan muchas fichas por tocar- si los magistrados y fiscales fueran procesados por un tribunal judicial de verdad. Hablo de una especie de Super Corte como la que creó con éxito la reforma Turbay en 1979, más eficiente que el pesado mecanismo del ante juicio político que comienza en la justificadamente desprestigiada Comisión de Acusaciones de la Cámara. 

Curiosamente, cuando el Congreso quiso enmendar el entuerto a través del Acto Legislativo de equilibrio de poderes -que además de la Comisión de Disciplina Judicial, creaba el Tribunal de Aforados- contó primero con la feroz oposición de altos funcionarios judiciales de entonces y eventuales procesados, y luego, con la extraña sepultura con que lo cubrió un no bien explicado fallo de la Corte Constitucional.

Pero, dicho eso, no cabe duda alguna de que las nuevas “altas Cortes”, es decir, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial creada por el Acto Legislativo Nº. 02 del 2015 y las Salas Especiales de Instrucción y Juzgamiento por la Reforma Constitucional del 2018, tienen el mismo tratamiento de todas las demás en cuanto a sueldos, prestaciones, periodos, responsabilidades y sistema de juzgamiento.

Si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reemplaza a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, de la cual, por cierto, hizo parte el actual Ministro de Justicia Wilson Ruíz, no hay razón para que los nuevos togados no tengan el mismo privilegio de los magistrados a quienes reemplazan como también lo ha sostenido el jurista Hernando Herrera. No hay entonces motivos para armar este conflicto entre la Corte y la Comisión de Acusaciones.

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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