Fueros cruzados

Alfonso Gómez Méndez

Hace unos años el país vio, a través de los medios, la impactante imagen del llanto de un Consejero de Estado indignado por el hecho de que un cuestionado representante a la Cámara, miembro de la Comisión de Acusaciones, decidió llamarlo a indagatoria por prevaricato.
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Se trataba del consejero Guillermo Chaín Lizcano y del representante Pablo Ardila. Este último con acusaciones en la Corte Suprema e investigaciones en el Consejo de Estado. Sin el llanto y con ciertas diferencias, la situación se repite ahora cuando el magistrado César Reyes -de la recién creada Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia- vincula a un proceso penal al representante Edward Rodríguez del Centro Democrático. El joven congresista, con fama de juicioso y honesto legislador, es a su vez miembro de la Comisión de Acusaciones que investiga y juzga a los magistrados de las Altas Cortes y al Fiscal General. 

La explicación está en uno de los tantos errores que en materia de administración de Justicia se cometieron en la Constitución del 91. Hasta el año 90 no era posible ese paralizante cruce entre investigados e investigadores, pues los parlamentarios tenían inmunidad y no fuero.  Por tanto, eran procesados por jueces ordinarios, de acuerdo con las normas sobre competencia en materia procesal penal.  

No había lugar a que estuvieran en el mismo plano a nivel de investigación. Según la tan alabada Constitución del 91, los magistrados de la Corte pueden llevar a la cárcel a los congresistas y el Consejo de Estado, despojarlos de su investidura. Y lo mismo harían los congresistas con los magistrados lo que genera, como puede pasar en este caso, un cruce de recusaciones.  

Esa situación no fue advertida por los constituyentes al establecer ese sistema. Cuando en el año 2015 se quiso enmendar el error  mediante la creación de una verdadera instancia judicial -el tribunal de aforados- para procesar a los magistrados y al Fiscal General y sustraerlos de la Comisión de Acusaciones, la Corte Constitucional de entonces, en incomprensible decisión, tumbó esa reforma con el deleznable argumento de que la supresión de la Comisión de Acusaciones para magistrados y fiscal sustituía la Constitución del 91, a pesar de que aquella venía “funcionando” desde el siglo XIX. ¡Vaya “sustitución”! 

Es verdad que en materia de justicia hubo varios aciertos como la creación de la Fiscalía General -que como lo recuerda su actual titular Francisco Roberto Barbosa en el artículo del domingo en este diario, había sido mencionada desde 1952 en la constituyente de Laureano Gómez, creada en las frustradas reformas de Turbay en 1979 y Barco en 1989- la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional, que también venía de la reforma Lleras Restrepo en 1968 y la ya citada de Barco. Y desde luego la tutela, que merece un análisis particular.  

No fue afortunado, en cambio, el establecimiento de una figura que ya casi nadie recuerda: la del veedor del tesoro cuyo único titular fue Jorge García Hurtado (q.e.p.d.), pintoresco personaje de origen conservador que con la bandera de la lucha contra la corrupción, por tres años, recorrió el país con sus extravagancias dejando más ruido que nueces. Valdría la pena que un acucioso investigador periodista revisara sobre este punto, los periódicos y noticieros de la época. 

Con excepciones, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue seriamente cuestionada hasta el punto de que a dos de sus titulares casi no los sacan ni poniéndoles la escoba detrás de la puerta, que por lo demás, superaron periodos y edad de retiro forzoso. Solo cinco años después -mediante tutelas y otras jugadas- cedieron el paso a la Comisión de Disciplina Judicial creada por el Acto Legislativo N° 1 de 2015. 

Pero tal vez, lo más grave fue de un lado haber involucrado al Legislativo y al Ejecutivo en la integración de organismos judiciales -lo que se había suprimido en 1957- y de otro, el tema mencionado desde hace años en esta columna, de haberles dado poderes electorales a los magistrados, lo que los ha alejado de su función principal de administrar justicia, en desmedro de su prestigio ante la opinión.

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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