¿Cuál Reforma Constitucional?

Alfonso Gómez Méndez

Con la “reforma a la justicia” pasa lo mismo que con la “lucha contra la corrupción”: las dos terminaron, a punta de incesantes repeticiones y generalizaciones sin precisiones conceptuales, siendo utilizadas por oportunistas como banderas partidistas.
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Cualquier modificación en el tema judicial debería estar orientada a hacer efectivo el viejo pero actual ideal de la “pronta y cumplida justicia”. Lamentablemente, esas reformas que, si existiera la voluntad, podrían llevarse a cabo con simples leyes, decretos y sobre todo actitudes, las hemos asociado siempre a “grandes” reformas a la Constitución, que vinculamos únicamente a la repartición de poder a nivel de las denominadas “altas Cortes”, en asuntos tales como requisitos, edad de retiro, sueldos y asignaciones -atadas a las de los parlamentarios-, inhabilidades y, hasta las perversas funciones de nominación que le asignó en fatal error la Constitución de 1991.  Los “micos” -cuyo descomunal tamaño puede verse desde cualquier lugar de la geografía nacional-, incrustados en la reforma estatutaria que está para revisión de la Corte Constitucional y que para decir verdad, no estaban en el proyecto presentado por el Ministro de Justicia, que “misteriosamente” se dejaron ingresar de manera traviesa en los debates, no pueden generar sino vergüenza para sus autores, hasta hoy no claramente identificados. 

El primero es de no creer: la Constitución hoy establece que, para desempeñar ciertos cargos claves en el Estado de Derecho (Fiscal, Procurador, Contralor o Defensor del Pueblo), los candidatos deben ser abogados con al menos 15 años de experiencia. Pero ahora, si prospera el mico, esa experiencia podría acreditarse en otras áreas -economía, ciencia política, finanzas, relaciones internacionales, periodismo y no sabemos si veterinaria- que nada tienen que ver con el conocimiento que se requiere para cumplir esas delicadas misiones. ¿En qué contribuye a la solución de los problemas reales de la justicia bajar esos requisitos? 

Sobre la extraña motivación de semejante esperpento, hay algunas conjeturas aun no establecidas que La W ha señalado de manera indiciaria. ¡Menuda tarea para el CTI! 

Lo curioso es que como se dieron cuenta de que el artículo en cuestión se caería fácilmente en la revisión de la Corte Constitucional, decidieron anticiparse a ese escenario y comenzaron a tramitar una reforma constitucional que ya fue aprobada de manera casi subrepticia en la Comisión Primera de la Cámara. 

El otro esperpento pretende aumentar, por la puerta de atrás, la edad de retiro forzoso para algunos magistrados de las altas cortes, hace poco ampliada hasta los 70 años. Lo que se plantea es que los togados hoy elegidos, próximos a cumplir la edad de retiro, puedan seguir en sus cargos hasta terminar su periodo así hayan llegado ya al séptimo piso. ¿Qué relación existe entre esta “jugadita”, y la necesaria agilización de los procesos? Pero es que hasta olvidan la historia reciente. La reforma constitucional del 2012 se hundió porque el gobierno advirtió que en los últimos momentos del trámite una extraña asociación entre congresistas y magistrados, algunos de ellos comprometidos luego en el cartel de la toga, introdujeron, entre otras ventajas, la prórroga de periodos para los magistrados en ejercicio. 

En gesto que lo enaltece ante la historia, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, al verse engañado, espontáneamente renunció a su cargo, y el gobierno tuvo que acudir al poco ortodoxo expediente de “objetar” una reforma constitucional, para impedir que tomaran vida jurídica este y otros micos. 

Pero además, en lugar de volver a la figura del Tribunal de Aforados, lo que se plantea ahora es que la lista de altos funcionarios que hoy son “investigados” por la Comisión de Acusaciones, se extienda al Procurador, al Defensor y al Contralor.  

Una vez más queda demostrado que por cuenta de la extraña conexión entre magistrados, Congresistas y “altos dignatarios judiciales”, y en cuanto se toquen sus privilegios, va a ser imposible tramitar una reforma a la justicia de fondo. Tal vez la única manera de lograrlo sea el mecanismo de una pequeña constituyente como la de López Michelsen en 1977. 

La Corte Constitucional tiene la palabra.

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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