Hacia una justicia más eficiente

La procura de la paz exige una exhaustiva revisión de las instituciones jurisdiccionales

De manera reiterada y cada vez con mayor intensidad se les escucha a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional del poder público, tanto jueces como magistrados y sus auxiliares, quejarse por el exceso de Acciones de Tutela que les son puestas bajo su consideración para ser resueltas de manera preferente sobre los demás asuntos a su cargo y en el breve e improrrogable plazo que la ley les ha fijado.

Porque este tipo de acciones de naturaleza institucional que ya supera los veinte años de existencia en Colombia, -como de todos es sabido-, fue establecido por el constituyente del 91 para brindar protección inmediata y sin dilación a los derechos fundamentales individuales, cuando quiera que se vean amenazados o resulten vulnerados por la acción o la omisión de la autoridad, o de los particulares encargados de la prestación de un servicio público cuya conducta llegue a afectar grave y directamente el interés colectivo, o por aquellos frente a los cuales el accionante se encuentre en estado de indefensión, subordinación o minusvalía. 

De esta forma, una parte esencial de la persona humana resultó recibiendo del Constituyente, real y sobre todo oportuna protección del Estado ante el daño sufrido, o lo que es mejor, antes de que él se produjera, a través de una orden de imperioso acatamiento proferida por una autoridad a aquel que con su actuar afectó o puso en riesgo sus derechos básicos, con una mínima posibilidad de que tales decisiones se presten para abusos o arbitrariedades, puesto que todas son impugnables y en todo caso, son remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Ante su eficacia, una acción como esta de carácter excepcional, que sólo debía proceder cuando se utilizara como mecanismo de naturaleza transitoria para evitar perjuicios y remediar excesos, por contraste con la dilación y tardía resolución de los asuntos sometidos a la justicia ordinaria, terminó convirtiéndose hoy en medio ordinario para la resolución de toda clase de conflictos y diferencias entre los asociados quienes en forma masiva acuden a ella como su única esperanza, congestionando más los ya abarrotados despachos judiciales, agravando la situación más allá de lo imaginable.

Circunstancia que ha llevado a pensar a la gente del común, ¿por qué razón, si mediante una formula procedimental expedita ha resultado factible brindar en todos los niveles del aparato de justicia, eficaz y oportuna protección a los derechos fundamentales del individuo, no pueden establecerse otros procedimientos así mismo sumarios y de imperioso cumplimiento, que den protección y efectividad a los restantes derechos del individuo?

Y es que cuando se habla de procura de la paz y se advierte el grado de exacerbación a que ha llegado el clima de violencia del país por cuenta del avance de las varias formas criminales de justicia privada que operan en él como sustitución de las del Estado, tenemos que preguntarnos si las reformas en curso, la oralidad y la simplificación de trámites que se vienen implementando, van de verdad a convertir en operativa y expedita la institucional, porque de no ser así, el aparato jurisdiccional no podrá cumplir su función y el orden y el sosiego social con su concurso jamás podrán alcanzarse. 

Credito
MANUEL JOSÉ ALVAREZ DIDYME-DÔME

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