La Corte Constitucional, ¿un poder “constituyente” o un poder “constituido”?

Manuel José Álvarez Didyme

La principal debilidad de nuestra noble y escuálida democracia, radica principalmente en la falta de la consolidación de sus instituciones y en la flaqueza de la memoria de una desarticulada población que se conmueve hasta los tuétanos, se toma los cabellos y gime ante los últimos acontecimientos conocidos, pero que regresa a su cotidianidad y a los pocos minutos deja inmerso en el olvido aquello que la perturbó intensamente, como si no hubiese sucedido nunca.

Cual recurrente “peste del olvido”, como la que, según García Márquez, azotó en algún momento a Macondo, convertida esta vez en un eficaz mecanismo de defensa que ayuda a evitar, posiblemente, que la cruel realidad, en la que por años hemos vivimos inmersos, nos angustie hasta el hastío y nos cause un irreparable daño mental.

Y es que ya nos silenciamos frente a lo que no hemos debido callar ni cejar un minuto en la protesta, en cuanto tenemos una y mil razones para pronunciarnos masivamente y con vehemencia contra el reciente fallo de la Corte Constitucional, -órgano superior de la Justicia-, complaciente con la droga, su producción y sobre todo con sus distribuidores, comercializadores y consumidores.

Porque la supuesta guardiana del orden constitucional, con la pretensión de estar a la vanguardia de la modernidad y con el fementido argumento de proteger “el libre desarrollo de la personalidad” que consagró la Carta en su artículo 16 para fines bien diversos y acordes con el normal desenvolvimiento del país y sus gentes, le abrió la puerta a perversas conductas, al tornar lícito “su porte y consumo indiscriminado en los espacios públicos” y al “declarar inexequible”, “la prohibición total del consumo”, ergo su porte, comercialización, distribución y mercadeo.

Pues no se requiere profunda reflexión, ni brillante talento, para entender lo que el ente de justicia constitucional no entiende en su porfía: que el permiso de portar droga, viabiliza su tráfico y consumo, y que le da “patente de corso” a la generalización de su uso y facilita la inducción a la adicción a ella a niños y jóvenes, por aquello que cualquier noble estudiante, conoce como “efecto demostración” y que el grueso de los mortales llamamos “el ejemplo”.

Y es que según Gloria Stella Ortiz, Presidente de la referida Corporación, “…en los Estados de Derecho (...), la regla es la libertad y la prohibición es la excepción”.

En inefable interpretación que le da luz verde a toda clase de excesos y conductas contrarias al orden social, la disciplina y el derecho ajeno. Reflexión que de hacer carrera, llevaría a tornar inexequibles, desde el orden jurídico de la Nación vigente en casi toda su integridad, hasta el decálogo de la ley de Dios, el Derecho Internacional Humanitario y las leyes universales de tránsito.

Desconociendo estos hiperbólicamente llamados “Magistrados” y su presidenta, en su excedida sentencia, lo que el ex Magistrado José Gregorio Hernández les recordó en reciente escrito en los medios: que la Corte Constitucional no es un poder “constituyente” sino un poder “constituido” y que por lo tanto su función es preservar el espíritu de la Carta, que no tratar de darle a esta, alcances que el constituyente jamás le dio o quiso darle a sus normas.

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