El Laudo de la Ruta del Sol

Mauricio Cabrera Galvis

El Laudo que declaró la nulidad del contrato para la construcción de la Ruta del Sol con Odebrecht y Episol, además de que salvó al Estado -es decir a nosotros los contribuyentes- de pagar una multimillonaria suma a los bancos, despejó dudas, hizo serios reparos a la actuación de la Concesionaria y también dejó sorpresas.

Las dudas que aclaró son fundamentales para la seguridad jurídica de la financiación de obras de infraestructura. Primero, reiteró el Tribunal que el Estado si debe pagar el valor de mercado de todas las obras que recibe, aún en el caso de una terminación anticipada del contrato, e inclusive si se decreta la nulidad o la caducidad. No hacerlo constituiría un enriquecimiento sin causa para el Estado y un grave perjuicio para el constructor y/o sus financiadores.

Segundo, reconoció el Tribunal que los bancos que prestaron al Concesionario si son terceros de buena fe, aún en este caso en que el contrato se obtuvo con soborno. A pesar de la claridad de estos dos criterios, sorprendió a algunos la tasación del monto que el Estado debe pagar a la Concesionaria. Tan solo $211.000 millones, con los cuales se deben atender primero las obligaciones laborales, de impuestos y con proveedores de la Concesionaria, de manera que a los bancos les corresponderían unos $195.000 millones, monto muy inferior a $1.25 billones que estaba acordando la ministra de Transporte con los bancos.

Las razones del Tribunal para recortar tan drásticamente las pretensiones, y no pagar el valor de las obras registrados en la contabilidad de la Concesionaria, constituyen un severo enjuiciamiento a la actuación de esta.

Primero, porque no existe evidencia de que la totalidad de los costos, inversiones y gastos de la Concesionaria, hayan sido realizados para satisfacer el interés público; antes bien “existe suficiente evidencia de que los beneficiarios efectivos de todo el negocio (Odebrecht, Episol - y CSS), en la medida en que realizaban sus aportes de equity al proyecto, al mismo tiempo iban retirando sumas equivalentes incluso por montos superiores a través de Consol”.

Segundo, porque está demostrado que “la contabilidad de la Concesionaria y de Consol están contaminadas y que los pagos de sobornos hechos por Odebrecht fueron recobrados a través del Proyecto”. Y tercero porque “existe suficiente evidencia sobre el hecho de que la Concesionaria excedió los límites de financiación del proyecto que habían sido acordados en el Contrato de Concesión”

La conclusión es contundente: “el Tribunal considera que no puede aceptar una fórmula que, en la práctica, se traduzca en cohonestar que la ANI pague por la corrupción de Odebrecht y los sobrecostos de la Concesionaria y de Consol”.

macabrera99@hotmail.com

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