La Corte y la Ley de Financiamiento

Mauricio Cabrera Galvis

El llamado del presidente de un gremio a sus colegas gremiales para “cerrar filas para defender la Ley de Financiamiento” ante la posibilidad de que la Corte Constitucional la tumbe, no solo es una presión irrespetuosa al alto tribunal, sino que desconoce principios constitucionales del manejo estatal de la economía.

El argumento del dirigente gremial es que en esta Ley “está sustentada la esperanza del nuevo crecimiento económico del país”, pues los enormes beneficios tributarios que dio a los empresarios van a estimular la inversión y, por lo tanto, el empleo. El mensaje implícito es que es necesario defender los supuestos efectos positivos de la Ley frente al activismo judicial de un tribunal que no los toma en cuenta.

La realidad es otra. La Corte si está realizando un análisis detallado de los impactos económicos que tendría una eventual declaratoria de inexequibilidad total o parcial de la Ley, que va más allá del estudio de los posibles errores procedimentales en el trámite de la Ley que han aducido quienes la demandaron. Pero lo hace a la luz del principio constitucional de la sostenibilidad fiscal, y no de los intereses de unos gremios.

Para hacerlo la Corte ha recurrido a la opinión de los mejores expertos del país, a quienes pidió su concepto técnico sobre el impacto que tendría una eventual caída de la Ley sobre las finanzas públicas y la sostenibilidad fiscal del país. La consulta fue formulada por el magistrado Alejandro Linares tanto a las autoridades (Minhacienda, DNP, Contraloría y Procuraduría) como a los principales centros de investigación (Fedesarrollo, Anif, CID, Cede entre otros) y a las facultades de Economía de seis prestigiosas universidades. En cualquier caso se tratará de una decisión sustentada.

El enfoque de la Corte es acertado, no se trata de entrar en debates teóricos sobre el efecto de las gabelas tributarias sobre la inversión y el crecimiento económico, que tienen más de ideológico y de defensa de privilegios económicos. Así sucedió con la rebaja de impuestos de Trump que no causó impacto significativo en el crecimiento.

Lo que pretende la Corte es un análisis, con hechos y datos, del impacto sobre el recaudo fiscal y las finanzas públicas. Pero desde la perspectiva del principio de la sostenibilidad fiscal, que hace unos años fue elevado al rango constitucional (artículo 334). Es lo que le corresponde hacer como guardiana de la Constitución

Llama la atención, pero no sorprende, que los gremios, que en su momento fueron defensores de introducir en la Constitución el principio de la sostenibilidad para limitar el gasto público y sobre todo los subsidios a los estratos bajos, se olviden de ese principio cuando se trata de mantener un gasto público (pues las gabelas y beneficios tributarios son una forma de gasto) que es un beneficio para sus estados financieros. Frente a esa posibilidad llaman a ponerse en posición de batalla y cerrar filas para defenderlos.

macabrera99@hotmail.com

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