La corrupción en los contratos estatales

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

Hace pocos días fue noticia la sanción que, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, le impuso a la constructora Odebrecht, a Corficolombiana, a Episol y a la concesionaria Ruta del Sol, así como a sus representantes legales y otras personas naturales, por los acuerdos que se celebraron en la adjudicación del contrato Ruta del Sol -Tramo 2-. Las multas impuestas superan los $295.000 millones, nada más y nada menos que por colusión en la contratación pública, una práctica reprochable desde el punto de vista social, ético, legal e incluso hasta político, en cuanto comprometen la propia estabilidad democrática de la Nación. Esto, aún cuando en Colombia hacen carrera afirmaciones tales como que la ética en nada tiene que ver con el derecho, o actuaciones en las que un funcionario no asume responsabilidades, si quiera, con la renuncia a su cargo. La colusión es definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como “Pacto ilícito en daño a tercero”. Este pacto o acuerdo, según el numeral 1° del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, es un “contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas” que tiene como fin último alterar las condiciones del mercado en sus distintas acepciones, tales como: fijación de precios, alterar ilícitamente la licitación, adjudicación de contratos y repartición de utilidades o de parte de estas que afectan la libre competencia económica, lo cual, tratándose de contratos celebrados por el Estado, en una conclusión simplista pero explicativa, es corrupción, pues en el menos gravoso de los casos, lleva a que el Estado compre más caro. ¡Ruin!, pero es necesario darnos cuenta que la defraudación al Estado, a través de la contratación estatal tiene múltiples y variadas formas, que van mucho más allá de la “tradicional” coima y que implica, sólo por citar una modalidad de colusión, acordar, con todos los oferentes en una licitación, quién se va a “ganar” el contrato y, en consecuencia, trabajar entre todos para que eso ocurra, con acciones que llevarían, a los otros, a “perder” la licitación. Si alguna vez han visto algo similar, ya sabemos que, a parte de las “ías”, también podemos ir a la Superintendencia de Industria y Comercio, porque podríamos estar en presencia de una posible colusión en la contratación pública.
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Según el mismo comunicado de la SIC, en la decisión, los sancionados “idearon y desplegaron un sistema restrictivo de la libre competencia para adjudicar y ejecutar el contrato de la Ruta del Sol Tramo 2. Este entramado ilegal, en una primera fase, incluyó un acuerdo anticompetitivo que les permitió garantizar la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 en favor de la concesionaria. En una segunda fase, se hizo a través de una dinámica de reembolsos y pagos irregulares, que se materializó través de la instrumentalización de diferentes contratos, lo que les permitió dividir los costos derivados del pago del acuerdo anticompetitivo y, en forma concomitante, desplegar una estrategia de compensación a través de una adición contractual, con la finalidad de extraer indebidamente la mayor utilidad posible del proyecto Ruta del Sol Tramo 2”.

La contratación pública en Colombia, tradicionalmente, ha sido un foco de corrupción, donde más que problemas económicos o legales, también hay detrás problemas culturales, haciendo que la defraudación al Estado sea cada vez mayor, no es raro, entonces, que, en el último Índice de Percepción de la Corrupción -2019- elaborado por Transparencia Internacional, ocupamos el puesto 97 de 180 países.

 

 

CAMILO ERNESTO OSSA B.

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