Agua para el consumidor

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

En Ibagué, diferentes casos han puesto en evidencia el problema relacionado con la disponibilidad de agua potable en los proyectos de vivienda que se ofrecen y se construyen en la ciudad. Frente a esta problemática, que en principio puede llegar a ser ocasionada por un particular, pero con la aparente anuencia u omisión del encargado de hacer respetar el POT o de quienes tienen la facultad legal de expedir permisos, licencias y disponibilidades del servicio de agua potable para llevar a cabo dichos proyectos, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, en uso de sus facultades jurisdiccionales, dictó una sentencia, en primera instancia, que constituye un importante precedente para obligar a las constructoras a “entregar”, según los parámetros legales, el servicio público de agua potable y saneamiento básico.
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En sentencia del 25 de octubre de 2021, la SIC le ordenó, en un proceso por protección al consumidor, a un constructor en la ciudad de Ibagué, legalizar los servicios públicos esenciales, como lo son el agua potable y saneamiento básico, una obligación que deriva de lo señalado en el artículo 24 de la Ley 675 de 2001, pues este servicio público, su acceso, goce y disfrute, es nada más y nada menos que un bien común esencial de los edificios o conjuntos. No entregar el suministro de agua potable y saneamiento básico, de manera definitiva, con un prestador autorizado para ello, puede llegar a constituir, en términos de la Superintendencia, una vulneración a los derechos del consumidor que viabiliza la reclamación por garantía para que responda por la calidad, seguridad, idoneidad y buen estado y funcionamiento de los productos.

Este, es un importante precedente por dos razones fundamentales, en primer lugar, porque está resolviendo un caso ocurrido en la ciudad de Ibagué, donde, según el fallo, el constructor no ha cumplido con su obligación legal de entregar, en correcto funcionamiento, el servicio público de agua potable y saneamiento básico que “si bien es cierto cuenta (el conjunto) con el servicio de agua, no es propiamente de la prestadora del servicio definitivo (que debería ser el IBAL), por lo tanto el despacho encuentra que no se ha cumplido con esta obligación”, señaló la Superintendencia, obligando así, a la constructora, a “realizar los trámites de legalización de acueducto y alcantarillado correspondiente, con sus respectivas obras civiles con las calidades ofrecidas, calidad, idoneidad y seguridad necesarias”.

En segundo lugar, si bien el fallo se fue para apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, lo cierto es que este ámbito de protección del Estatuto del Consumidor es novedoso, pero para ciudades como Ibagué, necesario, porque pone bajo el radar de la SIC esta problemática, dejando abierta la posibilidad para que, quienes tienen problemas similares, en tanto y cuanto les ofertan proyectos de vivienda que no cuentan con disponibilidad de agua potable, puedan demandar o quejarse para obligar al constructor a que cumpla.

Por último, es un fallo de primera instancia, pero al oido de las autoridades que les impone la obligación de examinar, ex ante, la disponiblidad del servicio público de agua potable y saneamiento básico al momento de expedir licencias y permisos a los proyectos. ¡Ah y por cierto! como los derechos de los consumidores se protegen también por vía administrativa, recordemos que los alcaldes, en su jurisdicción, según el Estatuto del Consumidor, tienen la mismas facultades administrativas de vigilancia y control que la Superintendencia de Industria y Comercio, que de golpe serían útiles, si se utilizan, para estos casos que se ven en la ciudad de Ibagué.

CAMILO ERNESTO OSSA B.

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