Hay que sacar adelante las Circunscripciones Especiales para la Paz

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

Salió –un poco tarde, es del 25 de agosto de 2021- el Acto Legislativo 02 de 2021, que crea las “16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes” y esto constituye un avance importante en la creación de los escenarios que permitan afianzar la Paz en nuestro país, tener y concertar escenarios de diálogo, así como la consolidación de las instituciones encargadas de velar por la verdad, la justicia, la reparación y los mecanismos necesarios para la no repetición.
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Las curules para las víctimas en el Congreso de la República, no solo es una deuda histórica con ellas –las víctimas-, sino una necesaria representación para incidir y decidir, sobre las políticas que impacten de manera directa su condición y su aspiración. Es pasar de una representación indirecta a una directa.

El Tolima, es la circunscripción No. 15, con los siguientes municipios: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco, municipios que fueron determinados desde la misma firma del Acuerdo de Paz del año 2016, en razón a su relevancia en la guerra. El Tolima fue escenario de la configuración de la confrontación armada que derivó en el acuerdo y con ello, también sus habitantes adquirieron su derecho a hacer parte de la implementación del mismo, a la Paz.

Sin embargo, quiero poner sobre la mesa unas dudas; el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo, señala los requisitos para ser candidatos o candidatas a ocupar las curules de estas Circunscripciones Especiales de Paz y, en el numeral primero, señala: “Haber nacido o habitado el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la elección ...” Y, aquí sí tenemos un problema de interpretación que hace necesario el pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral o del juez constitucional. ¿Puede ser candidato o candidata cualquier víctima del conflicto que haya nacido o habitado el departamento del Tolima? El artículo habla de circunscripción y territorio para ocupar una curul a la Cámara de Representantes.

La Corte Constitucional en sentencia SU 150 de 2021 señala que “las circunscripciones deben responder a las zonas con mayor incidencia del conflicto armado”, se entendería entonces que, para el caso del Tolima, se refiere a estos 4 municipios, pero en el Acto Legislativo se sigue hablando de territorio y de ahí las dudas sobre la delimitación del mismo e igualdad para todas las víctimas, entonces, ¿se va a negar la dinámica de migración entre municipios de Tolima a razón de la guerra? ¿qué va a pasar con las víctimas del conflicto que no hayan nacido o vivido en esos 4 municipios, pero sí, en otros municipios del departamento?

Por otro lado, el parágrafo del artículo transitorio 2º, señala que, para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, “se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que las conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos”. Es decir, únicamente podrán votar quienes aparezcan inscritos en la zona rural de estos municipios, entonces, ¿qué pasará con las víctimas del conflicto armado que no tengan inscritas sus cédulas en dichas zonas? ¿Si habrá publicitado la autoridad electoral, en dichas zonas, las fechas de inscripción de cédulas? ¿Ya está previsto el riesgo que puede representar, para las víctimas del conflicto, llegar a dichos lugares para ejercer su derecho al voto?.

Hay muchos interrogantes por resolver, el tiempo es corto y el Decreto Reglamentario 1207 de 2021 no las resuelve, pero lo más importante es sacar adelante las curules para las víctimas y continuar con el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de Paz.

CAMILO ERNESTO OSSA B.

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