Sin dé-bate

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

Y entonces Rodolfo Hernández decidió no asistir a debates de cara a la segunda vuelta presidencial, está en su derecho –pero no en el de los ciudadanos que lo quieren escuchar-, desafortunadamente no será en vivo que le puedan confrontar su programa de gobierno, del que se le critica su solidez, será en las redes sociales, en la radio y la televisión cuando decida asistir, solo, por supuesto, donde se den a conocer, a profundidad, las propuestas.
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Es tal el interés, también como herramienta política, de confrontar al ingeniero y escuchar su plan de gobierno, más allá de la lucha contra la corrupción –de lo que no se discute su importancia y necesidad-, que hasta solicitud al Consejo Nacional Electoral, para obligar a Rodolfo Hernández, ya radicó un grupo de mujeres encabezada por Ángela María Robledo.

Entendemos la preocupación de las mujeres por conocer su postura en relación a la equidad de género, según algunas declaraciones dadas por el candidato presidencial. Sin embargo, no creo posible que, jurídicamente, esa solicitud prospere. El fundamento legal para la petición está en el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, también conocida como Ley de Garantías Electorales, que valga la pena recordar, es una ley estatutaria que busca regular el literal “f” del artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, esto es, “la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley”.

Volviendo al artículo 23 de la Ley 996 de 2005, este señala en su numeral primero el derecho que tienen los candidatos, justamente en busca de materializar la igualdad entre todos los que participen en la contienda electoral camino a la presidencia, de participar de tres debates, haciendo uso del sistema de medios públicos de radio y televisión, derecho del cual, claramente, pueden no hacer uso, pero, en el caso en el cual decidan los candidatos echar mano de ese derecho, sí se convierte en una obligación para el Estado garantizar el espacio y la participación.

Ante este panorama resulta difícil esperar que el Consejo Nacional Electoral obligue a Rodolfo Hernández a asistir a los debates. La alternativa para los ciudadanos que consideren fundamental la confrontación de las ideas y las propuestas entre candidatos, es, a través del voto, castigar la no participación del candidato en estos espacios, de hecho, el voto es el mecanismo democrático por excelencia. Ahora bien, tanto en la campaña presidencial de 2018, como semanas antes de la primera vuelta en la presente elección, para entonces el actual presidente Iván Duque y para esta, el candidato Gustavo Petro, ambos con favorabilidad en las encuestas en su momento, decidieron no asistir a los debates, tenían esa facultad y la hicieron valer, pero, hoy día, los debates, sí recobran un especial interés luego del resultado electoral del pasado 29 de mayo, pues, fuera del análisis común del efecto ocasionado con la primera vuelta, donde hay coincidencia en señalar que Colombia votó por un cambio, lo cierto es que es importante que los ciudadanos sepan cuál es la opción de cambio de su preferencia.

Sin lugar a dudas Rodolfo Hernández no se va a presentar en un escenario para que Gustavo Petro le dé-bate, pero quedan dudas frente a la fortaleza del programa de gobierno del candidato Hernández y el derecho del elector de conocer la antítesis a su modelo de cambio.

 

CAMILO ERNESTO OSSA B.

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