Tiempos aquellos

Camilo González Pacheco

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en SC- 33752021 del 1 de septiembre del presente año (2021) definió las características del contrato de “hosting”. Para las nuevas generaciones de abogados y estudiosos del derecho, este planteamiento resulta normal dentro de las decisiones de la Corte. Sin embargo, para abogados del siglo pasado y comienzos de éste, el salto teórico y temático de este fallo, deja en evidencia el inexorable, lento e inatajable avance de los años en todas las instancias judiciales, incluidas las conceptuales ajustadas a la actualidad.
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La Corte progresa en el presente jurídico, con paso firme y avizorando con objetividad y conocimiento el futuro jurisprudencial en nuestra patria. Los juristas del reciente pasado están obligados a pellizcarse teóricamente y actualizarse jurisprudencialmente. Mucho tiempo y agua ha pasado bajo el puente teórico y conceptual. No debemos olvidar que esa pasada generación abrevó sus conocimientos relacionados con el Código Civil, bajo las sabias enseñanzas difundidas al castellano para América Latina por el sabio Andrés Bello, por allá a finales del siglo XIX. 

Para la muestra varios botones. El antiguo alojamiento, era considerado, por lo general, en términos contractuales de derecho como el lugar en el que se alojaba temporalmente una persona. Ahora, por ejemplo, el “hosting” es el alojamiento, pero no de una persona natural, sino de un “sitio web”. Y esos alojamientos, - que son hospedajes que pagan arriendo - pueden ser compartidos, exclusivos y co-situados. ¡Cójame ese trompo en la uña!   

La Corte, en el fallo atrás citado, precisa términos que, siendo entendibles en las instancias del pasado jurídico, ya tienen otra dimensión en el presente: prestador, proveedor, alojador, propietario o administrador de internet, espacios y sitios de alojamiento de archivos web, unidades de almacenamiento. Se percibe y nota el avance.  Las formas y figuras jurídicas también, al igual que en lo conceptual, van evolucionando aceleradamente, en lo pertinente, al ritmo de los avances tecnológicos. En este sentido, la justicia no cojea, sino corre. Y muy rápido y veloz. Con acelerado ritmo conceptual y formal.

La época del abogado litigante recostado en las barandas judiciales de juzgados y tribunales, cargando cansado abultados y pesados códigos y libros de clásicos tratados jurídicos, y llevando encartado legajadores con extensos memoriales en original y dos copias, ya pasó.  Por estos tiempos y lares, caminan bastante sueltos por los pasillos de los palacios de justicia, bien ligeros de materiales impresos, académicos y jurisprudenciales. Una modesta, pequeña y liviana tableta, remplaza esa pesada carga de antiguos libros amarillentos y subrayados. La informativa y el internet, los desplazaron para siempre. Y a muy buena hora.

 

CAMILO GONZÁLEZ PACHECO

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