Golpe al ego

Carmen Inés Cruz Betancourt

“Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso. Parágrafo Único: Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.”
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Este es el artículo 1º. del Decreto 2759 de 1997 (noviembre 14) suscrito por el entonces Presidente Ernesto Samper y su ministro del Interior Carlos Holmes Trujillo, el mismo que quisieron pasar por alto al disponer una monumental placa a la entrada del túnel de la línea con los nombres del Presidente Duque y otros funcionarios de alto rango. Hecho demandado por una joven activista, que generó la orden de un juzgado administrativo del Atlántico para que se retire en un término de 30 días.

Posiblemente algunos interpretan esto como un agravio a los personajes involucrados, mientras que muchos otros lo han entendido como una buena forma de afirmar que la ley es para cumplirla, independiente de la jerarquía de los personajes. Y, como lo señalan los medios, resulta deplorable que esta decisión haya sido apelada por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), de tal modo que ahora será el Consejo de Estado el que estudie y falle el caso de fondo. Lamentable, primero por el desgaste que representa para el Consejo de Estado ocuparse de estos asuntos como si no tuviera cosas más importantes para atender y también por no tener el coraje de aceptar el evidente error en que incurrieron.

Y es que un funcionario público no puede abrogarse mérito por obras realizadas con recursos de los contribuyentes, esa es su función y para a ello le están pagando un salario también proveniente del erario. Está bien que ahora corrijan la falta, pero ojalá no destruyan la placa que tuvo que haber costado una importante suma de dinero y que se podría utilizar como base, por ejemplo, para un gran mural que exalte la identidad del escenario y de las comunidades del entorno.

Consistente con lo anterior, resulta también inaceptable la tendencia a bautizar obras financiadas con recursos de los contribuyentes, como parques, edificios, puentes, calles, avenidas, hospitales, escuelas, colegios, escenarios deportivos o de otro tipo, con los nombres de personas vivas o fallecidas, como los contratistas que las ejecutaron, los empresarios que ganaron las licitaciones, los funcionarios que las contrataron o los políticos que las gestionaron, o de sus parientes. Entonces cabe preguntarse: ¿A cuenta de qué? ¿Acaso ellos aportaron de sus propios recursos para realizarlas? ¿Acaso no era ese el trabajo para el cual estaban contratados con recursos oficiales?

Es deplorable que se alimente el ego y se pretenda inmortalizar personas que cuanto hicieron fue cumplir con su deber, y usualmente están muy lejos de ser “epónimos” como señala la norma. Más aún, ojalá hayan sido buenos ciudadanos, funcionarios o empresarios y no resulte que estén bajo serias controversias que solo olvidan sus parientes y adeptos. Un despropósito del cual debemos cuidarnos.

CARMEN INÉS CRUZ

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