‘Uribito’ no encuentra la salida de su ‘laberinto’

Santiago José Castro Agudelo

El Centro Democrático, no obstante estar integrado, también, por distinguidos, excelsos y reconocidos juristas y por teóricos del derecho público, no encuentra una salida válida para el “caso” del doctor Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura del presidente Álvaro Uribe Vélez, mejor conocidos nominalmente como “uribito”, actualmente privado de libertad en los Estados Unidos a la espera de ser extraditado a Colombia para purgar una pena de 17 años de prisión, impuesta en sentencia proferida en única instancia por la honorable Corte Suprema de Justicia, por cuanto se le trató, se le tuvo y se le sigue teniendo como “aforado constitucional”.

Lo cierto, lo real y lo objetivo es que el doctor Andrés Felipe Arias fue investigado, imputado, acusado, juzgado y condenado por delitos comunes cometidos durante su desempeño como ministro de Agricultura, en ningún caso por delitos políticos, ante lo cual la invocación de que se trata de un “perseguido político” de la anterior administración presidencial, está por fuera de lugar.

Se ha invocado y se sigue invocando que se le violó el debido proceso porque no se le otorgó el recurso ordinario de apelación, pero se pasa por alto que para el momento en que se le procesó no había sido expedido el Acto Legislativo No. 01 de 2.018 (enero 18), con el cual se reformaron varios artículos de la Constitución Política vigente, entre otros, el 234 y el 235, pues fue con el parágrafo del primero que se estableció que los “aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme a la ley”.

De todas maneras, nada se opone para que el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias con una adecuada asesoría jurídica, no simplemente política, acuda a la acción de revisión de que trata los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2.004) y con mayores posibilidades de éxito, si se tiene en cuenta, que ya hay un pronunciamiento de un organismo internacional sobre este particular, como ya se ha aplicado por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia en pronunciamientos que tienen categoría jurídica de precedentes judiciales y con el acopio de las pruebas en las que se fundamenta el enunciado del honorable senador Álvaro Uribe Vélez, de que su antiguo subalterno, “no se robó un centavo”.

Nada se opone a que mediante una acción constitucional de tutela contra sentencia judicial, se procure que, por parte de la honorable Corte Constitucional, se retrotraiga el procedimiento que le fue aplicado a partir del momento en que se profirió sentencia condenatoria en su contra, para que, por razones de favorabilidad, retroactivamente, se abra el espacio para que haga uso del recurso ordinario de apelación.

Estimamos, si se ponen los píes sobre la tierra y si se aplica el principio de objetividad, que el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, tiene y tendrá las herramientas jurídicas del caso para encontrar la salida del “laberinto”, de carácter jurídico, en que se encuentra incurso en estos momentos, esperando que se cumpla con su extradición hacia nuestro país, para cumplir con la sentencia condenatoria que le fue impuesta y que está vigente.

En todo caso, nos parece, lo decimos modestamente, que es mejor descender del Olimpo y obrar conforme al ordenamiento constitucional y legal vigente en Colombia, nuestra patria.

Abogado Litigante

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