Asociaciones público-privadas

La opinión interesada en el desarrollo de la infraestructura ha manifestado entusiasmo con la puesta en marcha de la ley de asociaciones público privadas (Ley 1508 de 2012).

La opinión interesada en el desarrollo de la infraestructura ha manifestado entusiasmo con la puesta en marcha de la ley de asociaciones público privadas (Ley 1508 de 2012).

La filosofía detrás de este tipo de regulaciones, es la vinculación del sector privado como socio y partícipe de los proyectos. Abrir una opción frente a la tradicional modalidad de la obra y la concesión en donde el contratista queda solo expuesto a las veleidades de la ejecución para obtener el pago, lo cual es apenas una expresión concreta de lo que los abogados llaman negocios de contraprestación, donde se da y a cambio se recibe algo equivalente.

El amplio espectro de otro tipo de relaciones –llamadas de colaboración- insertaría a los celebrantes (el Estado y el sector privado) en el esquema de aportar cada cual una parte de los requerimientos del proyecto y asumir, correlativamente, los riesgos. Esquemas como joint-ventures (desprestigiados en telecomunicaciones), contratos de asociación y otros convenios atípicos que ubican al privado/asociado en una plataforma jurídica de mayor involucramiento con el proyecto. No es una novedad: la ley de contratación estatal que rige desde 1993 abre los negocios del Estado a la autonomía de la voluntad, terreno en el que los entes estatales quedan libres para diseñar y estructurar esquemas que promuevan el financiamiento privado por fuera del tradicional contrato de obra o de concesión.

Lo que la ley de APPs hizo es darle plataforma legal expresa a esos esquemas. Para eso incluso facilitó los procesos de selección, por ejemplo, mediante la creación de la precalificación como forma de confeccionar una lista de elegibles para un proyecto sin haber recibido aún ofertas, y también abrió posibilidad de emprender proyectos por “iniciativas privadas” (sin que el Estado previamente abra una licitación). Esas sí fueron flexibilizaciones.

De otra parte, la norma introdujo rigurosidades en cuanto a temas como condicionamientos de los desembolsos a disponibilidades de infraestructura, creando una inflexibilidad local para el financiamiento de proyectos. La adecuada aplicación de recursos públicos no depende de formulismos y ritos; como siempre el problema está y seguirá estando en la planeación profesional de la contratación estatal, ahí es donde nos quedan grandes los retos del desarrollo.

Credito
SAMUEL CHALELA

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