Asociaciones público-privadas

YEZID CASTAÑO GONZÁLEZ (*)
La reciente aprobación de la ley 1508 y su reglamentación en julio pasado, le entregan al país y a las autoridades territoriales, un poderoso instrumento de financiación y desarrollo de obras fundamentales en infraestructura y servicios.

Esta normatividad que regula las Asociaciones Publico-Privadas (APP) tuvo en el Congreso de la República un trámite muy parecido a la Ley de Servicios Públicos de 1994, porque fue rápido y silencioso.

En el primer caso, después de 18 años de vigencia, se puede afirmar que se revolucionó la estructura de los servicios públicos en Colombia y hoy se cuenta con mejores niveles de bienestar y con empresas fuertes y sólidas para esos efectos.

En el segundo, esta nueva Ley de APP alivia los presupuestos oficiales y crea una alternativa al sector público para asociarse con una o varias empresas inversionistas, y acelerar la oferta de infraestructura. Esta posibilidad ya el Gobierno Nacional la está convirtiendo en un gran plan de desarrollo vial que lo lleva a hacer obras, en forma inmediata, para ejecutar proyectos en los próximos tres años de magnitud superior a los ejecutados en el último cuarto de siglo.

Para los alcaldes y gobernadores es otra posibilidad de rápida solución a problemas locales acumulados como vías, acueductos, defensa de cuencas hidrográficas, distritos de  riego, pavimentación urbana e intermunicipal, etc. 

El mencionado instrumento ofrece estímulos al sector privado en la medida que se crea la figura del “originador” del proyecto, acompañada de estudios, diseños y plan financiero que se manejará en forma confidencial, y le otorgará al proponente importantes puntos acumulables en la calificación frente a otros proponentes.

Pero las mayores ventajas las tendrán los administradores locales en la concreción de obras y la comunidad en su disfrute y mejoramiento en la calidad de vida. De otra parte, con el amparo de estas normas, los gobernadores y alcaldes pueden libremente iniciar conversaciones tendientes a solucionar grandes problemas y evaluar alternativas con empresas de solidez profesional y ética del país o del exterior.

Pueden motivar consorcios y establecer relaciones sólidas con inversionistas del exterior en capacidad de brindar soluciones eficientes honradas. Para lograr frutos con instrumentos moderno como los que ofrece la ley 1508 se requiere algunos elementos de administración.

El primero es la firmeza en los propósitos y no temer por las reacciones que en lo político siempre aparecerán, tachando los actos de gobierno de “privatizadores” cuando no lo son. Una segunda condición es la disposición institucional y profesional de encontrar soluciones audaces para no afectar con excesos los bolsillos de los contribuyentes.

La tercera circunstancia es el entendimiento del mandatario con los inversionistas en forma directa, y si fuere del caso, en el exterior. Hay que viajar en la búsqueda de oportunidades para el desarrollo. Nuestras regiones requieren inversión, obras, aliados, estímulos a los inversores, desarrollo y generación de empleo.

Exgobernador 

Credito
El Nuevo Día

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