¿Cómo tributan las operaciones en el comercio electrónico?

Alex Granados Trujillo

El comercio electrónico es parte de nuestra vida diaria y gracias a los avances de las TICs realizamos múltiples transacciones como: Comprar música, tiquetes aéreos, electrodomésticos, ropa etc, vía internet.

Algunas personas sienten desconfianza en el uso de estas plataformas y otros creen que no pagan impuestos.

No existe a la fecha una definición de general aceptación sobre lo que es el comercio electrónico, la definición más acertada a mi juicio la hizo la Ocde en el año 1997: “Incluye todas las transacciones comerciales tanto entre organizaciones como individuos que se basan en la transmisión y proceso de datos digitales incluyendo texto, sonido y las imágenes”.

En Colombia se han logrado ventas por este sistema en 2014 de U$2.600 millones y en 2015 de U$ 3.100 millones, un aumento del 18%.

En España, año 2012 fueron de 12.383 millones de Euros un 13.4% más que 2011 cuando se obtuvieron ventas por 10.917 millones de Euros. Lo anterior no es una comparación uniforme en cuanto a la moneda y los años tomados en análisis pero si pueden dejar en el lector un gran entusiasmo en cuanto a las grandes oportunidades de emprendimiento posibles, si se utiliza las plataformas electrónicas (Markeplaces).

Para los efectos de Tributación, la Ocde, organismo conocido como el ‘Club de países ricos’ al cual Colombia planea ingresar una vez cumplidas todas los requerimientos previos, esta organización prevé que los sistemas tributarios de los países deben adaptarse a las nuevas tecnologías y cumplir con el principio de Neutralidad, con el objetivo de no obstaculizar las transacciones por esta vía, y que la tributación sea adecuada para evitar la evasión de las rentas.

Así las cosas, en el sistema tributario encontramos los impuestos denominados directos e indirectos, para este caso el impuesto de renta es un impuesto directo y el IVA será Indirecto, la diferencia entre uno y otro es que exista o no un intermediario entre el contribuyente que paga el impuesto y la administración tributaria (Dian).

Lo anterior quiere decir que no es necesario crear un nuevo sistema tributario especial para Uber, Netflix, Amazon, linio etc.

En cuanto el IVA, la nueva reforma tributaria del año 2016 estableció en su artículo 180 que, las entidades emisoras de tarjetas débito o crédito deberán practicar una retención de IVA del 19% cuando paguen a las entidades prestadoras de los servicios que se encuentran en el exterior, significa que los usuarios de Spotify, Uber, Netflix, Airbnb son quienes deben soportar este impuesto al consumo.

En cuanto al impuesto de renta que se paga sobre las utilidades que generen las empresas por la prestación de servicios o la venta de bienes, estas tributaran en el lugar donde tengan su residencia fiscal, dentro de Colombia no hay confusión, toda vez que estas operaciones deben estar respaldadas por la respectiva emisión de la factura de venta que recordemos constituye título valor.

Pero si la operación de compra y venta se hace entre comerciantes ubicados en países distintos, se puede dar la situación de doble imposición, es decir que cada país quiera cobrar el impuesto de renta sobre la utilidad generada, tanto en el país de la fuente de la ganancia, como el país de residencia de la empresa vendedora, para solucionar este problema deberá observarse si existe firmado un convenio para evitar la doble imposición entre los dos países donde se define el reparto de la potestad tributaria.

Respecto a lo anterior tener en cuenta que Colombia firmó por primera vez un convenio de este tipo en el año 2006 que entró en vigencia en 2008 y fue con España, mientras que este país firmó su primer convenio para evitar doble imposición en el año 1924 con el Reino Unido.

La comparación es para que los ciudadanos y los gobiernos comprendamos que el mundo cambia, que las formas de hacer empresa son distintas y hay que estar abiertos a los nuevos sistemas, es evidente el atraso de Colombia, por eso entre otras cosas es absurdo la prohibición de Uber en las ciudades.

El 90% de las operaciones en Colombia se hace en efectivo, es necesario hacer uso de las formas de pago virtuales, aunque el cobro del impuesto del 4 por mil es una barrera para el desarrollo de las empresas, solo en este país se cobra 4 pesos por cada mil pesos que se muevan en el sistema, si se mueve 10 veces un billete, 10 veces paga 4 por mil, un impuesto calificado como ‘Anti-técnico’ pero en la realidad es un atraco y una barrera al comercio.

Por ultimo tener en cuenta que cuando se transan bienes muebles online y posterior a ello se hace la entrega, hablamos de una Venta, pero situación distinta sucede con la cesión de uso que da lugar a la explotación de la propiedad intelectual, estamos hablando de un canon. Ejemplo: Una revista que se vende en físico constituye una venta de un bien, mientras que la venta de la misma revista para uso digital, se considera un servicio por cesión de uso.Hay mucho por explorar y estudiar en este campo del comercio electrónico, una plataforma para el emprendimiento y a la generación de empleos.  

Especialista en Derecho Tributario

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