NIIF y NIF ¿De qué se trata?

Alex Granados Trujillo

Este escrito va dirigido a todo tipo de audiencia a excepción de la comunidad de contadores públicos, toda vez que dominan estos temas de forma notable. Pero sí puede ser del interés de la ciudadanía en general que ha escuchado y visto sobre este tema en redes sociales y en la prensa.

Para el caso colombiano, el tema NIIF, se remonta al año 2003 con el informe ROSC, un documento redactado por funcionarios del Banco Mundial y el FMI en el cual se precisaban algunas recomendaciones sobre la forma de preparar las contabilidades de las empresas y sobre el ejercicio de la profesión de contador Público en Colombia, lo anterior enmarcado en el contexto de una economía globalizada.

En el año 2009, el Congreso de Colombia emite la Ley Nº1314 de Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante la cual se ordena regular los principios y normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la misma.

Todo esto suena muy técnico y aburrido, pero en síntesis lo que el ciudadano debe saber es que en Colombia existía una normativa “única” que regulaba la contabilidad de todas las empresas, sin importar su tamaño, su actividad económica, etc. esta normativa se encuentra en el decreto 2649 del año 1993.

Si bien estas normas del año 1993 tenían algunos componentes de corte internacional, se debían actualizar al contexto del mundo empresarial del siglo 21 y además que ha existido un gran problema, y es que en este país a la mayoría de empresarios no les interesaba la contabilidad para la toma decisiones y como herramienta de gestión; solo les importaba la contabilidad como soporte para las declaraciones tributarias, por temor a sanciones emitidas por la Dian. Esto se conoce como: “Contabilidad Fiscal”.

La normativa nueva introduce en Colombia tres (3) grupos de empresas con su respectiva reglamentación, a diferencia del decreto del año 1993 que le aplicaba a todo tipo de empresarios.

Entonces ahora tenemos: a) el grupo 1, Grandes; b) Grupo 2, Pequeñas y Medianas empresas (Pymes); y c) Microempresas. Para cada grupo existe un decreto reglamentario de obligatorio cumplimiento. Que el gobierno decidió compilar en un solo texto: el decreto único reglamentario Número 2420 del año 2015.

En el marco internacional solo existen dos grupos: a) NIIF Plenas con 3.000 páginas aproximadamente y b) NIIF para Pymes con 230 páginas. En Colombia, las pymes constituyen el 95% de las empresas existentes; pero adicional, aquí, las autoridades crearon un tercer grupo de empresarios denominados Micro, que deben llevar una contabilidad simplificada, a estos no les aplica NIIF (con doble i) si no, NIF (norma de Información financiera) es decir, sin el componente internacional, ejemplo de microempresarios, aquellos con menos de 10 trabajadores y/o activos inferiores a 500 smmlv ($340.000.000).

Tal parece que los empresarios no se han tomado muy en serio la implementación de las nuevas de reglas de juego para llevar sus contabilidades y emitir sus estados financieros; la última reforma tributaria en algunos apartes remite a NIIF para efectos de la cuantificación de tributos. Las superintendencias ya están exigiendo información de los empresarios aplicando los nuevos marcos normativos con riesgo de ser sancionados por la no aplicación de las mismas, la junta central de contadores (entidad del estado que ejerce inspección sobre los contadores públicos del país) ya anunció auditorías para verificar la idoneidad de los profesionales en ejercicio. 

Lo cierto es que bien o mal, esto es una realidad, que afecta a todas las empresas y que su incumplimiento deriva en sanciones económicas altas, pero si lo vemos desde otra perspectiva más amable, también es la oportunidad de que las empresas empiecen a administrar la información financiera como una herramienta de gestión y estén usando estándares de alta calidad reconocidos a nivel internacional, lo que se traduce en una acertada toma de decisiones para los dueños de las entidades, y menor riesgo para los terceros que se acercan a las compañías y deben tomar decisiones, sean las entidades financieras, proveedores, inversionistas y el mismo estado.

Contador Público, Especialista en Derecho Tributario

Comentarios