Todo impuesto debe ser típicamente claro

Columnista Invitado

Bogotá no tiene impuesto al alumbrado público y desde 1913 su Concejo municipal está facultado para adoptarlo. En Ibagué la justicia expulsó del ordenamiento jurídico este impuesto.

La industria se marcha de Ibagué a donde no exista un impuesto que llega a ser mensualmente por contribuyente hasta de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales, en la ruralidad donde no hay luminarias de alumbrado público para martillar ni caliza ni granos de arroz paddy.

A Ibagué hay que quererla bien y mejor. Litigar estratégicamente es enseñar “la alegría de tributar”. Sería un contrapeso a la autoridad, por incentivar actividades económicas libres de impuestos como son el de gravar el consumo de la energía utilizada para hacer helados o darle cadena de frío a los alimentos. Angustia provoca que en Ibagué con el Acuerdo 001 de enero de 2010 se reviva un muerto. Es posible pedir la devolución del impuesto pagado y anulado. Se trataría de una lección para los hombres públicos que hacen privado el esfuerzo colectivo de todos los contribuyentes.

Más grave es que el muerto no puede subsistir, porque le faltan tres de las cuatro patas de la burrada cometida. El Acuerdo 01 de 2010 es un acuerdo de tarifas y le falta (1) el hecho generador del impuesto, (2) el sujeto pasivo del tributo y (3) el sujeto activo gravado.

El impuesto de alumbrado público puede ser hasta el nacimiento de un bebé en la vía pública. Si se desglosaran detalladamente los gastos que con el impuesto al alumbrado público se atienden, habría sorpresas, por costoso. Es que solamente para diciembre de 2009 un solo contribuyente pagó $179.000.000 por este tributo, anulado en sentencia judicial que cobrara firmeza el 11-IX-2009.

Clarita es la tributación: ¿Cómo es que Ibagué aplica un tributo solo a partir de una tarifa, sin los demás tres elementos que en Colombia para todo impuesto se exigen? La respuesta será la acción de tutela 11001031500020170052700, a fallar por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y su eventual revisión por la H. Corte Constitucional.

Hasta hoy, año 2017, son 22 años de un estilo que desde 2016 suponemos diferente: el anulado Acuerdo 003 de 2003 fue iniciativa de Jorge Tulio Rodríguez; el Acuerdo 127 de 1995 fue aprobado siendo presidente del Concejo Jorge Tulio Rodríguez; y el Acuerdo 001 de 2010 fue iniciativa de Jesús María Botero Gutiérrez. Así se ha desestimulado el asentamiento de industrias en Ibagué por el sobrecosto que aquí este impuesto representa para el consumo de energía eléctrica.

Continuar actuando así es tirarse la economía, donde si el mercado de oferta laboral privada está enfermo, todos terminamos enfermos. Por no actuar nos ha sorprendido la noche en la mitad del día. La lección sería el respeto de las sentencias judiciales en firme; devolver lo que mal se ha cobrado; y permitir que Ibagué sea una de esas 100 de las 1.100 municipalidades colombianas que como Bogotá son viables, sin impuesto de alumbrado público.

Abogado

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