Juicios paralelos

José Filadelfo Monroy Carrillo

En la academia y en la doctrina del Derecho Penal, se conocen con el nombre de juicios o procesos paralelos, las actuaciones publicitarias y sensacionalistas que realizan algunos medios de comunicación respecto de un hecho presuntamente delictivo y de su autor o autores.

Despliegue mediático que induce a oyentes, televidentes y lectores a abrazar una visión parcializada e incompleta del fenómeno y a condenar o absolver al capturado e indiciado anticipadamente, sin que se haya tramitado el proceso judicial. La sentencia popular es casi siempre condenatoria.

En otros países, como España, se le llaman Delitos de Prensa y en donde opera el sistema de investigación y juzgamiento del procedimiento acusatorio, están siendo objeto de permanente análisis y cuestionamiento sus efectos de tergiversación e indebida presión a la administración de justicia.

Este fenómeno implica, desde luego, un abuso del derecho a la libertad de expresión y de información que tienen los medios de comunicación; garantizados por la Constitución Política.

Si el hecho punible tiene características relevantes y elementos que interesen a la opinión pública, por sus circunstancias o por la calidad o condición del autor o de la víctima; rápidamente se convierte en noticia nacional. Se sobredimensionan sus consecuencias y se exagera el daño individual o social ocasionado. Muchas veces, el acontecimiento, termina convertido en un reality, que cautiva por el morbo y la exageración.

Los medios periodísticos hacen su propia investigación, presentando testigos y peritos; exhibiendo documentos y entrevistando a las víctimas o a sus familiares; dando a conocer la biografía del indiciado, su historia personal y los posibles motivos de su conducta. Muy pronto el pueblo da su veredicto, que obviamente coincide con el fallo tendencioso de la prensa; mucho antes de que el juez de la causa dicte la sentencia.

Los juicios paralelos desfiguran el proceso penal y son inconstitucionales porque vulneran los derechos fundamentales y las garantías procesales al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, la dignidad humana del investigado y de la víctima.

Llegó 2018 y seguramente presenciaremos más juicios de esta naturaleza, adelantados por poderosos medios de comunicación, por cadenas que cuentan con periodistas judiciales y formadores de opinión; que no escatiman recursos para hacer de la tragedia y el drama del delito un espectáculo.

El Estado Social y Democrático de Derecho, consagra un régimen amplio de libertades individuales y colectivas, que amparan el Derecho a informar y a ser informado. En nuestro país es prácticamente imposible que el Congreso de la República legisle para poner límites a la libertad de prensa y solo tiene el ciudadano la herramienta de la Acción de Tutela, para que, en cada caso concreto, sean los Jueces de la República los que restablezcan los Derechos Fundamentales, amenazados o vulnerados con el desbordamiento de la prensa. Resulta conveniente y necesario que, frente a los Juicios Paralelos, sean los mismos medios de comunicación, los que, en ejercicio del principio de Responsabilidad Social, se autorregulen y establezcan límites éticos al ejercicio de su Derecho a Informar y a Opinar.

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