Sobre el supuesto “sesgo ideológico” de algunos magistrados de la JEP

Rafael Aguja Sanabria

Abogado Litigante

El supuesto “sesgo ideológico” de algunos de los magistrados de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), aducido por la extrema derecha y los halcones del Centro Democrático, respecto de las decisiones que, en desempeño de sus funciones, adopten en relación con los militares y miembros del gobierno que puedan resultar procesados por hechos delictivos relacionados con el conflicto armado interno, es uno de los motivos que invocan para justificar la creación de una sala especial de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), integrada por magistrados militares o en uso de buen retiro, que se encargarían de investigar y juzgar a militares y miembros del gobierno que, con motivo del conflicto armado interno, puedan resultar procesados por hechos violatorios de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.

La extrema derecha y los halcones del Centro Democrático, han demostrado que no aceptan y no reconocen a la Constitución Política de 1.991, porque resulta contraria a sus ideales políticos y, deliberadamente, pasan por alto que la administración de justicia es función pública, que los jueces cualquiera sea su categoría y competencia están sometidos al imperio de la ley y que en desempeño de sus funciones deben tener en cuenta siempre la equidad, la jurisprudencia, los principios generales de derecho y la doctrina, procurando siempre garantizar los derechos de las personas respecto de las cuales deben tomar decisiones, como está consagrado en los artículos 122, 228, 229 y 230 de nuestra ley de leyes.

Además, la administración de justicia en Colombia está reglamentada en la Ley 270 de 1.996, contentiva del Estatuto de la Administración de Justicia, en la que se establece que la administración de justicia “es la parte de la función pública que cumple el Estado” encargada por la Constitución y la ley de “hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades” de los ciudadanos con el fin de hacer realidad “la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”, reclamando que la “justicia debe ser eficiente” y los funcionarios y empleados judiciales, a todos los niveles de autoridad funcional, “deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo”.

Esto nos está indicando que no existe posibilidades de ninguna naturaleza de que los magistrados de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) puedan obrar con sesgo ideológico diferente a la estructura filosófica del Centro Democrático, sino, antes bien, que están obligados a cumplir plena y cabalmente con la Constitución y la ley, pues hacerlo por fuera de la ley o con propósitos diferentes a los precisados en la Constitución y en el Estatuto de la Administración de Justicia constituye irregularidad que podría, eventualmente, tipificar el delito de prevaricato por acción.

En conclusión, el sesgo ideológico no está y no podrá estar en los propósitos de los magistrados de la citada jurisdicción especial, sino en la mente de los integrantes de la extrema derecha y halcones del Centro Democrático, para quienes su ideario político es lo único que vale y no la Constitución Política de 1.991, con las reformas introducidas hasta el Acto Legislativo 01 de 2.018, no pudiéndose olvidar que alguna vez un jurista precisó que la ley y la justicia no tiene corazón y el juez que le preste el suyo, prevarica.

Ojalá el presidente electo Iván Duque Márquez acepte, a partir del momento en que jure cumplir con la Constitución y las leyes, conforme al artículo 188 de la Constitución Política, que se convierte en símbolo de la unidad nacional y adquiere la obligación de “garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.

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