Cuidado honorables congresistas

Rafael Aguja Sanabria

Ante los últimos acontecimientos relacionados con la elección del nuevo Contralor General de la República es del caso que se tenga en cuenta por parte de los honorable congresistas que el poder, como tal y como expresión real y objetiva de la política, otorga la potestad de realizar actos tendientes, desde luego, al bien común, acorde con el orden constitucional y legal vigente.

Es cierto que los honorables congresistas, actualmente en funciones, fueron elegidos por voto personal, directo y secreto de los ciudadanos y esto nos hace responsables en cuanto integran, posiblemente, la más importante de las ramas del poder público, que no es otra que la legislativa.

Esto hace que no se pueda, moral y jurídicamente, desde el poder “facilitar” las cosas con el único propósito de que determinada persona y solo ella ocupe un alto cargo del Estado y, con más razón, si se va a desempeñar funciones como la de cuidar los bienes de la nación que, en últimas, son bienes de todos, si es que realmente nos regimos por los postulados del Estado Social de Derecho.

Recordamos que el “leguleyismo oligárquico”, fue instituido, según un historiador, por el general abogado Francisco de Paula Santander y su vigencia se prolonga hasta nuestros días, pero esto no permite, en esencia, que desde el poder se procuren cuadrar las cosas para beneficios particulares de determinados ciudadanos, por ilustres que sean.

El diario El Espectador del día de ayer, en su sección política, hizo una serie y ponderada advertencia sobre las maniobras que se vienen realizando al interior del Congreso de la República para que el ciudadano José Félix Lafaurie Rivera sea elegido Contralor General de la República, posiblemente contrariándose lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política vigente que establece que los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular representan al pueblo y que deben actuar “consultando la justicia y el bien común”, pues, finalmente, deben responder políticamente “ante la sociedad y frente a sus electores” respecto de sus actos y obligaciones.

Resultaría conveniente que los honorables congresistas consultaran, a su vez, las Sentencias C-194 y C-247 de 1.995 y C-390 de 2.002 de la honorable Corte Constitucional.

El bien de la República y del país debe estar por encima de adhesiones de carácter político o personal y más si se trata de la salvaguardia de los bienes del Estado.

Abogado Litigante

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