Ius in Bellum

Columnista Invitado

El Derecho de la Guerra o Derecho Internacional Humanitario, también conocido como Ius in Bellum, es ese conjunto de normas que justifican la participación en confrontaciones bélicas en ciertos casos; y que definen ciertos límites, durante el transcurso de ellas. Claramente nadie quiere vivir en guerra, pero ante la realidad ineludible y al parecer inevitable de que las diferencias entre y al interior de los Estados se resuelvan en muchas ocasiones a través de acciones hostiles; se hacía necesario, establecer regulaciones mínimas.

Uno de esos mínimos, es la prohibición de reclutar menores de edad que generalmente son utilizados como escudos. Es tan reprochable ello, que el Estatuto de Roma proscribió dicho proceder como un crimen de guerra, pues entre otras cosas, son los blancos más fáciles en el marco de los enfrentamientos.

Naturalmente, duele la muerte de cualquier compatriota, y más si se trata de un menor de edad en el marco de una operación militar. Sin embargo, pareciere que los pájaros le tiraran a las escopetas, cuando se pretende invertir las cargas públicas responsabilizando al gobierno por una operación efectuada donde pierden la vida un grupo representativo de menores, seguramente reclutados de manera forzada; y no se responsabiliza como debería ser, a quienes los reclutaron.

Según un estudio de investigación realizado por la jurista Paula Ramírez Barbosa, Colombia es el cuarto país del mundo, con mayor número de niños reclutados, después del Congo, Ruanda y Myanmar. Si ello es así, debería el Estado colombiano dejarse arrinconar por quienes persisten en desestabilizar el régimen Constitucional, ante la posibilidad de que en cada accionar oficial, pudiera verse afectado un menor de edad? Donde quedaría el deber de las autoridades de la República conforme al artículo 2º de la C.P., de proteger a todas las personas residentes en Colombia – dentro de los cuales, hay varios millones de menores de edad – en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades?

Hubiese sido deseable, que en el lugar donde se efectuó la operación militar no se hubiere registrado la presencia de menores; sin embargo, tampoco se puede soslayar, que dicho lugar, no era de aquellos denominados “bienes protegidos” por el mismísimo Derecho Internacional Humanitario, como hubiese sido una escuela o un hospital. Esto es, no era previsible que allí hubiere menores.

Ojalá la sociedad Colombiana no perdiera el foco ni el norte, y más allá del juego de la política, entendiera que el enemigo común es aquel que persiste en desestabilizar la República, utilizando procederes, que como el reclutamiento de menores, ya sea forzoso, obligatorio o voluntario - caso este último, igualmente reprochable, por cuanto el consentimiento se encuentra viciado, y por ende es nulo – deben ser abolidos y censurados; identificando y condenado claramente, a quienes en últimas, son los que ponen a nuestros niños en situación de riesgo.

EXCONGRESISTA

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