Corte Constitucional vs. acción pública de inconstitucionalidad

Columnista Invitado

Recientemente la Corte Constitucional volvió a establecer límites sobre el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad y eso implica que está restringiendo el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar la inexequibilidad de una norma.

La acción pública de inconstitucionalidad se identifica con la posibilidad efectiva del ciudadano para controlar, entre otras, la actuación del Congreso de la República; controlar Leyes, por ejemplo. Es entonces un derecho que tiene todo ciudadano y un mecanismo de participación. Tal acción está destinada a provocar que la Corte Constitucional produzca una sentencia sobre un determinado problema jurídico planteado por el ciudadano, determinando si la norma demandada es contraria o no a la Constitución Política.

Para ello, el accionante debe cumplir los requisitos mínimos señalados en el Decreto 2067 de 1991 como son: a) el señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales; b) las razones por la cuales dichos textos se estiman violados; c) el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para expedición del acto demandado (cuando fuere el caso) y la forma en que fue quebrantado; y d) la razón por la cual la Corte es competente para conocer la demanda. Coincido con quienes afirman que estas condiciones hacen que obstaculice el acceso del ciudadano a la acción.

Empero, la Corte Constitucional ha exigido al ciudadano otras condiciones que no están señaladas en la Constitución, menos en la Ley, tales como: a) claridad; b) certeza; c) especificidad; d) pertinencia, y d) suficiencia. Estas son otras formas para obstaculizar el acceso del ciudadano a la acción. ¡Es un exabrupto!

Con el respeto que se merece la Corte Constitucional, sostengo que dicha Corporación está vulnerando los derechos del ciudadano al establecer estas condiciones, o barreras, para ser preciso. Con estas condiciones, que no están señaladas en la Constitución, ni en la Ley, tal Corporación está omitiendo el cumplimiento del ejercicio de la función pública que le fue confiado por el Constituyente, situación que no puede ser permitida en un Estado social de derecho.

Por mandato de la Constitución Política, la Corte Constitucional está llamada a velar por la materialización de los derechos señalados en la Constitución Política sin barreras, sin condiciones.

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