La excarcelación por la pandemia

Columnista Invitado

Como ineficaz, inocuo y tardío han calificado los defensores y expertos en la materia, el reciente Decreto de excarcelación expedido por el gobierno para afrontar la crisis carcelaria generada por la pandemia que azota gravemente también a las prisiones colombianas.
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La motivación es impecable, pues invoca, entre otras, las decisiones más importantes de nuestra Corte Constitucional en materia penitenciaria desde cuando ella declaró a nuestra cárceles en “estado de cosas inconstitucional”, es decir, cuando estableció que los presos colombianos purgan sus penas, o peor aún, la pena anticipada o detención preventiva, por fuera del ordenamiento jurídico que le da legitimación al Estado ante la gravísima violación de los derechos más elementales. Por ejemplo se motiva el Decreto recordándonos que hay que obedecer las sentencias de cumplimiento y seguimiento a la tutela de la declaratoria citada que ordenó, en particular a la Fiscalía, al Gobierno y al Congreso que “implementen medidas alternativas a la prisión tradicional”. Excelente que el Gobierno recuerde esto cuando el Congreso y la anterior Fiscalía han manipulado el miedo al delito ofreciendo populismo punitivo, pero inexplicable que el actual Fiscal General haya antepuesto a la medida para evitar la muerte por el virus, por ejemplo, el respeto a las competencias de su institución, o la doble instancia frente a la decisión que se tome, o la demagógica “protección alimentaria”.

Efectivamente es tardía y engorrosa la decisión gubernamental porque tuvimos que esperar más de tres semanas desde cuando fue anunciado el Decreto legislativo de emergencia, ante las trabas puestas por el actual Fiscal General, además de todo el tiempo que tendrá que transcurrir ante el sinnúmero de instancias establecidas para que finalmente se permita, no la libertad de quienes están en gravísimo riesgo de contagiarse, de contagiar a los servidores del sistema penitenciario y a la comunidad a la que pertenecen, sino de continuar sin libertad pero en detención domiciliaria transitoria: el trámite tiene que pasar por el Director general del Inpec o sus directores regionales, por el director del establecimiento, por el Juez coordinador de Servicios Judiciales para que a su vez le asigne el caso a otro juez, por el Fiscal y finalmente por el Juez de control de garantías o de conocimiento del caso que se investiga, mediante auto que tiene que ser sometido al recurso de apelación, o por el Juez de Ejecución con recurso de reposición para condenados, y …. mientras tanto la pandemia en el mundo y en el país continúa con su ritmo exponencial.

Tuvimos que esperar 23 muertos entre presos y guardianes para que el Presidente pudiera expedir la medida; no bastó con que la Corte Constitucional lleve 32 años (desde 1998) suplicando (ordenando) someter a nuestras cárceles al Orden Internacional de los Derechos Humanos, ni que tengamos prisiones que superan el 200% de hacinamiento o cerca de 40 centros entutelados con prohibición de ingresar más presos: el Inpec registra oficialmente más de 121.000 prisioneros privados materialmente de la libertad, más 4.600 con restricciones por mecanismo electrónicos. Villavicencio, donde se ha presentado el mayor número de decesos por el virus, es la muestra de que la muerte por contagio ronda allí en donde el hacinamiento supera toda imaginación, 99%, cerca de 1.800 presos, cuando su capacidad es solo de cerca de 900.

Lo peor es tanto esperar para que ni siquiera puedan obtener la medida transitoria los prisioneros que abusivamente mantiene el Estado, superando su capacidad y legitimidad para retenerlos en hacinamiento, es decir 39.000 encarcelados más: sólo cambiaría su situación de reclusión menos del 4% de la población carcelaria, pues la Ministra de Justicia calcula que se beneficiarían de la prisión domiciliaria aprobada “con urgencia” sólo 4.000 prisioneros.

Excelente que se haya aprobado la medida transitoria sin ambages para prisioneros o prisioneras mayores de 60 años, para madres gestantes, para los enfermos y enfermas o con capacidad reducida relacionados en el Decreto, o por delitos culposos. Pero, si la medida transitoria que acaba de aprobarse se inspira en evitar el peligro de contagio de todos los prisioneros por el amontonamiento que padecen, ¿acaso este riesgo es diferente según el tipo de delito? Es decir, la vida, cuya supresión no está permitida en nuestro ordenamiento, no tiene el mismo valor para todos? ¿Somos tan ilusos que esperamos erradicar la violencia estructural que padecemos, la del crimen organizado, la conflictividad social, atizando con la despiadada y “ejemplarizante” violencia institucional?

EL NUEVO DÍA

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