Cidh condena nuevamente al Estado colombiano

Columnista Invitado

El Estado colombiano ha sido condenado sinnúmero de veces por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por participación directa de sus servidores públicos en la violación de los derechos de su población, o porque, teniendo en teoría el monopolio de las armas, no ha sido capaz de evitar dicha violación por parte de sus Agentes. En efecto, es de los países americanos más condenados – junto con Perú y Guatemala- y en la actualidad, de los cerca de 1.000 procesos en curso ante dicha Corte Internacional, Colombia es el país con más casos abiertos: por relación de Agentes del Estado con paramilitares, por Ejecuciones extrajudiciales, por muerte de sindicalistas y líderes sociales, por genocidio de grupos políticos o sociales, por violación de la libertad de prensa, etc. (Internamente el Estado colombiano tiene demandas por cerca de 400 billones de pesos, por desprotección de las víctimas, por detenciones ilegales, por no vigilar las EPS, por equivocada o ineficiente señalización vial, etc.)
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La nueva condena (Julio 2020) fue por permitir que autoridades político-administrativas elegidas, por pura partidocracia, destituyeran e inhabilitaran mediante un Acto administrativo que no constituye sentencia judicial como lo exige la Convención americana, además con prácticas discriminatorias, a autoridades elegidas por voto popular, incurriendo de este modo en violación de derechos políticos. La Corte exige que los Estados-parte de la Convención, -como Colombia-, ejerzan un control de convencionalidad para que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Antes la Comisión había considerado que la destitución e inhabilitación de un funcionario de elección popular  por infracciones meramente administrativas viola los estándares de proporcionalidad frente a la afectación de derechos políticos, así como afecta la libre expresión de la voluntad popular de los electores, lo cual puede hacerse solo mediante condena jurisdiccional-penal para garantizar independencia e imparcialidad.

La Corte defendió esta vez los derechos políticos en el marco de una democracia representativa como la que defiende la Carta de la OEA, reconociéndola como el régimen esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de América, que se profundiza con la participación de la ciudadanía y pluralismo político, etc. La Convención americana reconoce derechos tanto de quienes participan como candidatos, como sus electores y consagra que los ciudadanos no solo deben gozar de derechos, sino también de oportunidades para ejercerlos, para lo cual exige a los Estados respeto al principio de igualdad y de no discriminación. Recordó la Corte que la restricción de derechos políticos, como la que se hace a través de una destitución e inhabilitación, no es discrecional de los Estados, sino que está regulada por el derecho internacional: solo es posible mediante condena de juez penal.

Por todo lo anterior en el caso puesto a su consideración ante la destitución por Acto administrativo del Alcalde de Bogotá en 2013, la Corte determinó que el Estado colombiano es responsable de haber violado la Convención al permitir que un organismo administrativo como La Procuraduría destituyera  e inhabilitara a un ciudadano elegido popularmente y, como garantía de no repetición,  lo obligó a adecuar  en un plazo razonable el ordenamiento jurídico interno en los términos de la condena, lo mismo que a indemnizar los daños  y al reintegro de costas y gastos que debemos pagar todos los colombianos por la arbitrariedad y el sectarismo ideológico del ex Procurador que desconoció la Carta de la OEA y cuya elección en buena hora fue anulada (2016) por el Consejo de Estado por haber nombrado parientes de Magistrados que a su vez lo habían postulado: el Procurador anulado fue premiado como  Embajador ante el organismo del que se burló.

MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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