La mora judicial

Columnista Invitado

Una de las deficiencias de mayor impacto perjudicial en la administración de justicia corresponde a la tardanza en el trámite de los procesos y en la adopción de las decisiones judiciales. La mora judicial ha generado, entre otras situaciones, desconfianza respecto de la eficacia de las instituciones del Estado para la solución pacífica de los conflictos, al no alcanzar la justicia pronta y oportuna a quienes solicitan la solución de controversias. Esta afecta de manera ostensible el derecho de acceso a la administración de justicia (o tutela judicial efectiva, para algunos), por cuanto este derecho se desconoce ante la evidencia de que el proceso no culmina dentro de los términos razonables que la normatividad ha establecido.
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La mora judicial es estudiada como un fenómeno de diversas causas que dificulta (o imposibilita, si se quiere) el efectivo derecho de acceso a la administración de justicia y se da como resultado de acumulaciones procesales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos. De hecho, en tiempos de crisis por Covid-19 este fenómeno se ha fortalecido. En los últimos años se han intentado realizar reformas a normatividades con el fin de reducir la congestión judicial, así como la tardanza judicial, pero se ha identificado que dichas reformas no han logrado descongestionar; por el contrario, ha aumentado dicha congestión.

La Corte Constitucional ha admitido hablar de una mora judicial justificada (a partir del estudio de la garantía del derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas) y esta se permite en los eventos procesales insuperables, no obstante, una actuación diligente. Empero, con el mayor respeto que se merece la Corporación, la mora judicial (justificada o no) es y será un fenómeno que atenta contra el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia al no resolver la causa en un plazo razonable. No podemos seguir aceptando que un Estado social de derecho como el nuestro no tenga una pronta y cumplida justicia. De ahí que el Estado a través de sus autoridades (y con la colaboración de la sociedad), en un futuro no lejano, debe preocuparse por garantizar la tutela judicial efectiva con la pronta y cumplida justicia que es uno de los fines estatales.

Es hora de que la Corte Constitucional declare estado de cosas inconstitucional por mora judicial ante la evidente vulneración masiva y generalizada de varias garantías constitucionales de las personas (aunque se debe cumplir otras condiciones), imponiendo con ella al Estado —sin más condiciones— cumplir sus obligaciones de garantía de los derechos de quienes acceden a la administración de justicia, adoptar sólidas políticas de modernización de la justicia con el fin lograr la eficiencia en los procesos judiciales, por ejemplo. Algunos estudiosos (principalmente, economistas) han insistido que no es conveniente declarar estado de cosas inconstitucional ante la insuficiencia de recursos financieros (y humanos) para cumplir de manera adecuada las obligaciones del Estado; recordemos que para solucionar los problemas sociales se requiere de un buen nivel de recursos, que demanda un esfuerzo presupuestal adicional.

Este es un tema (bastante) complejo, pero es necesario trabajar por la eliminación (o reducción) de la tardanza judicial porque no podemos seguir aceptando que un Estado social de derecho como el nuestro no tenga una pronta y cumplida justicia. Es inadmisible, ante la mora judicial, encontrar personas en situación de incertidumbre e inseguridad jurídica respecto del reconocimiento de su derecho lesionado o sobre la responsabilidad o no del denunciado por los hechos materia de la controversia. Debemos luchar por evitar la vulneración masiva y generalizada de derechos que afectan a quienes acceden a la administración de justicia con la mora en el trámite de los procesos y en la adopción de las decisiones judiciales.

CARLOS F. FORERO HERNÁNDEZ

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