Banco de la República: su transformación desde 1880 a la Constitución de 1991

Columnista Invitado

Se ha reconocido que la creación del Banco de la República, como una entidad de rango constitucional, constituye uno de los mayores logros de la Asamblea Nacional Constituyente que el 4 de julio de 1991 entregó a los colombianos una nueva carta de navegación. 
PUBLICIDAD

El primer intento de establecer un banco central en el país lo realizó el gobierno de Rafael Núñez en 1880, al crear el Banco Nacional, entidad que fracasó por las sucesivas emisiones de dinero sin el debido respaldo, lo que generó una desbordada inflación. Ante el fracaso de la banca pública, Rafael Reyes autorizó a los particulares en 1905 para crear el Banco Central, con la facultad de emitir billetes. Por recomendación de la Misión Kemmerer, en el Gobierno de Pedro Nel Ospina, por medio de la Ley 25 de 1923, se crea el Banco de la República con participación del Gobierno Nacional, los bancos privados, nacionales y extranjeros, como una sociedad mixta, con el derecho exclusivo de la emisión de moneda. En 1951, se decide impulsar el crédito de fomento a cargo del Banco emisor.

En 1963, con la Ley 21, nace la Junta Monetaria, con lo cual se separó las funciones de la Junta Directiva de las del propio banco. Esta institución, integrada totalmente por funcionarios adscritos al Gobierno, error que siempre lamentó el cofrade Alfonso Palacio Rudas, la convirtió en una agencia del Ejecutivo que, ante cualquier dificultad, solicitaba cupos de endeudamiento en el Banco, propiciando emisiones que se reflejaron en las altas tasas de inflación de los años setenta y ochenta. Con la Ley 7 de 1973, se estatizó el banco y se convierte en el banco de emisión.  En 1990, el propio Banco de la República preparó un proyecto para la creación de un banco central al estilo del Bundesbank de Alemania. Esta iniciativa fue prohijada por el Gobierno que la presentó a la Asamblea Nacional Constituyente que la plasmó en los artículos 371 a 373 de la nueva Constitución.

Se destaca en la nueva institución su autonomía administrativa, patrimonial y técnica, con un régimen legal propio, que lo constituye la Ley 31 de 1992. La anterior declaración significa que el banco no pertenece a ninguna de las ramas del poder público, sin perjuicio que actúe en armonía con ellas. En las normas constitucionales se crea también la Junta Directiva del Banco, integrada por siete miembros de dedicación exclusiva, esto es lo que llamaba el Cofrade la magistratura de la moneda. De los cinco miembros que designa el Gobierno, solo puede reemplazar dos de ellos, cada cuatro años, equilibrio que debe mantenerse siempre. En el artículo 373 se encomienda al banco, como tarea fundamental, velar por la moneda sana, esto es, controlar la inflación. En la misma norma se prohíbe realizar operaciones de financiamiento a favor del Gobierno, salvo que se tomé la decisión en forma unánime, con lo que se supera la fundada crítica a la extinguida Junta Monetaria.

Larga vida a la Banca Central autónoma.

HERNANDO A. HERNÁNDEZ

Comentarios