Embarazoso plebiscito
En principio, un derecho universal sobre el cual no debería plantearse discusión jurídica alguna en cuanto a su existencia o no, quizás por la universalidad propiamente dicha, quizás por ser sobre el cual se fundan, materializan y concretan los demás derechos humanos, es el derecho a la vida de las personas, comúnmente acogido por la colectividad unívoca democrática mayoritaria y por ello plasmado en la constitución de manera clara y certera y, obviamente, iterado y reiterado por las leyes y la jurisprudencia constitucional.