Por una Navidad segura y en paz

Comandante de la Metib

Como se indicó en diciembre de 2015 al recibir la comandancia de la Policía Metropolitana de Ibagué, era necesario construir pilares ciudadanos y alinear los deseos con las acciones, enfocando esfuerzos para mejorar la seguridad ciudadana, destacando que esta tarea no quedó bajo única responsabilidad de los hombres y mujeres de esta unidad policial; fue un compromiso total con la Administración municipal y el apoyo de la comunidad ibaguereña y tolimense. Es así, como se continuará insistiendo en las acciones diferenciales que se avizoran y el compromiso que existe para la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia (Cnpc), que se debe tener en cuenta ya para que desde el 30 de enero de 2017, fecha inicial para su vigencia, sea un comportamiento ideal de cultura ciudadana, y para ello es contundente conocer y comprender los derechos y deberes como ciudadano, catapultando de forma positiva una mejor convivencia en esta región.

Ahora bien, muy ideal para esta fecha de festividades decembrinas traer a colación el artículo 30 del Cnpc, que señala los comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas (fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente), particularmente tendiente a impedir la afectación de niños, niñas y adolescentes. (No se puede permitir hechos tan lamentables como los acaecidos recientemente en un mercado de fuegos artificiales en el centro de México); no hay que esperar la vigencia de esta reglamentación para evitar este tipo de daños a la integridad física, estos comportamientos no pueden aceptarse, toda vez que el ideal es la protección de los menores y denunciar los adultos que estarían incentivando estas prácticas peligrosas.

Aunado a ello, para este mes está muy pertinente tener en cuenta el artículo 33, que indica los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, enfatizando en aquellos que pretendan perturbar o permitir que se afecte el sosiego con sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. Ello obedece particularmente a varios ítem tipificados en el artículo 8 del Cnpc -principios fundamentales, como la protección de la vida y el respeto a la dignidad humana, la protección y el respeto a los derechos humanos, la prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.

Importante enfatizar para este mes, frente a los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad y que son contrarios a la convivencia como reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas, lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas, agredir físicamente a personas por cualquier medio y amenazar con causar un daño físico a personas; lamentablemente ante la ausencia en algunas personas de cultura ciudadana y el abuso de bebidas embriagantes generando escenarios de riesgo para la comunidad. Recodar que este periodo del año esta para disfrutar de eventos familiares, aprovechar y reencontrarse con los seres queridos, homenajear a los ausentes y multiplicar los buenos propósitos para el año venidero, entre éstos, ser mejor ciudadano, aportando en pro de la sana convivencia para la región. DIOS Y PATRIA   

Comandante Policía Metropolitana de Ibagué

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