La pensión familiar

El senador Jorge Ballesteros Bernier con la colaboración de otros dos parlamentarios son los autores de la creación de la pensión familiar, proyecto que se ha convertido en la Ley 1580 de 2012, lo cual le abre la posibilidad a muchos colombianos para que puedan adquirir una pensión mediante la unión del esfuerzo económico de los cónyuges o compañeros permanentes.

En el texto de la exposición de motivos, el Senador argumenta la viabilidad del proyecto en los siguientes términos:

“Según datos de la Superintendencia Financiera, en el Sistema de Pensiones se encuentran registrados como afiliados 13.892.175 personas, pero solo se encuentran activas, es decir con cotizaciones al día, 6.251.479 equivalentes al 45 por ciento de los cotizantes.

Se infiere de lo anterior que el 55 por ciento (7.640.696 personas) de los cotizantes quizás no completen los requisitos para pensionarse, pero es de suponer que entre ambos cónyuges o compañeros permanentes sí sea posible, por lo cual la pensión familiar está dirigida al 55 por ciento de los afiliados actuales que de otra forma no se podrían pensionar.

La Ley 100 de 1993 previendo esta situación estableció en su artículo 37 la llamada “indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez” para quienes estando en el Régimen de Prima Media completen la edad obligatoria para pensión pero no el número de semanas. En la misma forma el artículo 66 estableció la “devolución de saldos” para los participantes del Sistema de Ahorro Individual que no hayan cotizado las semanas mínimas o acumulado el capital mínimo para disfrutar de una pensión igual al salario mínimo.

Esta iniciativa va a ampliar el marco de la protección social de los hogares colombianos y de contera podría contribuir a fortalecer la unión conyugal y familiar; brindando a los adultos mayores la posibilidad de una vida digna, en el último tramo de su vida”.

Además, el artículo primero de esta norma define la pensión familiar como “aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993”.

Igualmente, es requisito principal para alcanzar esta pensión que los dos cónyuges o compañeros permanentes acrediten una convivencia permanente superior a cinco años, la cual se debió iniciar antes de haber cumplido 55 años cada uno. Es decir que la pensión familiar no aplica cuando la afiliación se hizo luego de que uno o juntos compañeros cumplieron los 55 años.

La pensión familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política.


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