Perfil de un gerente público

Para ser elegido alcalde de un municipio en Colombia no se requiere saber nada ni ser nadie.

La ley tan sólo exige ser ciudadano en ejercicio y que haya nacido  o ser residente en el respectivo municipio o en la correspondiente área metropolitana durante el año anterior o por tres años en cualquier época. Es decir, el personaje nació en Malambo, se crió en Miami y aterrizó de nuevo en su pueblo y puede ser elegido. El artículo 86 de la Ley 136 de 1994 así lo determina. La ley tampoco exige requisito alguno para ser concejal, tan sólo el tiempo de residencia según la Ley 136 de 1994, artículo 42.

Para ser gobernador de un departamento tampoco no se requiere reunir ningún requisito académico. De igual manera, para ser diputado.

Para ser Representante a la Cámara el artículo 177 de la Constitución Política exige que el candidato sea ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años; y para ser Senador de la República, el artículo 172 señala como requisito ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años de edad en la fecha de su elección.

Este es el panorama de nuestro sector público. Alcaldes, gobernadores, concejales y diputados administrando el bienestar del pueblo colombiano sin ninguna clase de experiencia y conocimiento de la cosa pública. Por eso vemos alcaldes y gobernadores dando palos de ciego, sin rumbo alguno, mirando para el cielo, sin agenda, pero con terquedad y prepotencia infinita.

Esta es una de las diferencias con el sector privado. Aquí se tiene en cuenta perfiles, eficiencia y transparencia. Mientras que en sector público, politiquería, viveza y palancas, y como en el tango Cambalache, “da lo mismo ser derecho que traidor, ignorante, sabio, zorro, generoso estafador, lo mismo un burro que un profesor”.

No quiere decir que un candidato con 25 posgrados en administración pública sea el mejor gerente público de un municipio o departamento, pero las posibilidades de una mejor administración son mayores que aquel que no cuenta con las mínimas herramientas académicas. Es ante todo, un acto de responsabilidad personal, si tenemos en cuenta que el artículo 6º, de la Constitución Política expresa que “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, pues como lo señala el artículo 9º del Código Civil, “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa”.

Un ejemplo para ilustrar este caso es lo que está sucediendo con el manejo de las basuras en Bogotá por parte del alcalde Petro, donde se observa la falta de planeación de la función pública, poniendo en peligro la salud de más de 8 millones de habitantes, con una terquedad y prepotencia incomparable, sin desconocer que como Senador fue también incomparable por sus famosos debates en defensa del patrimonio y de la moralidad pública.

Y un ejemplo de gerencia pública es el caso de Sergio Fajardo. Excelente como alcalde de Medellín y excelente como gobernador de Antioquia. Miren a Medellín y a Bogotá, comparemos y veamos la diferencia. Y en nuestra Región Caribe debemos destacar la positiva gestión que adelanta actualmente el alcalde de Riohacha, Rafael Ceballos Sierra, un hombre preparado para gobernar y honesto a morir.



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