La revocatoria del mandato

El artículo 259 de la Constitución Política señala que “quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato”. Este artículo fue desarrollado por la Ley 134 de 1994, modificada por la Ley 741 de 2002.

Se trata de “un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”, y procede mediante una solicitud que presenta un número de ciudadanos, no inferior al 40 por ciento del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien certificará que las cédulas de quienes firman el formulario, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

Para lograr la revocatoria del mandato se deben obtener, por lo menos, el 55 por ciento de los votos válidos de la elección. Y si se obtiene este resultado, el mandato es revocado, para los cual el registrador comunicará al Presidente de la República o al gobernador, para que se convoque a nuevas elecciones.

La solicitud presentada ante la Registaduría debe contener las razones que la fundamentan, ya sea por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno del mandatario, aspecto que no está definido en ningún decreto reglamentario ni ley ordinaria que señale cómo se miden los parámetros de insatisfacción de una comunidad ni mucho menos el porcentaje de ejecución de un programa de gobierno, que para el caso concreto debe estar consignado en el plan de desarrollo aprobado por el Concejo o la Asamblea Departamental. Aquí juegan mucho los medios de comunicación y ciertos canales de televisión.

Desde 1996 hasta el año 2010 se han presentado 80 solicitudes de revocatorias ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, de las cuales 37 se han convertido en elecciones locales, pero ninguna de ellas ha prosperado, siendo Antioquia y Atlántico los departamentos en donde se ha dado el mayor ejercicio democrático.

El caso del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, es particularmente impactante a nivel nacional, ya que se trata de la ciudad con mayor número de electores y de un cargo presidenciable.

La solicitud de revocatoria debe contener 290 mil firmas, como mínimo, y si el día de las elecciones más de 600 mil personas votan por el sí, dicho mandato quedaría revocado, lo cual demostraría que no sólo es importante ser buen candidato sino también buen gerente de la cosa pública, donde la prepotencia y la soberbia no tienen cabida.

Vale indicar que en el caso de Petro está en juego los intereses de la crema del poder político del país, los depredadores del presupuesto público, los carteles de la contratación con todos sus equipos y redes que se alimentan de los recursos del Estado, así como algunos medios de comunicación que manejan a su antojo las tendencias sociales y electorales, bajo el ingrediente del marketing político, como una demostración de que el poder de la clase dirigente debe respetarse, y el mocoso que se atreva a pelarle los dientes, llevará su patada por el trasero.

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